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by gcisnero54
on 23/4/10
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@infoCIUDADANO D: Trabajadores impidieron toma de central azucarero
Friday, April 23, 2010 1:46 PM
From: "Mery"

la gente esta clara.




ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL


Trabajadores impidieron toma de central azucarero
Ultimo minuto Gobierno toma central azucarero en Yaracuy Para los que no saben que es el 350, aqui un ejemplo. A defender lo nuestro VENEZUELA. Indepabis y CVA tomaron la medida tras la ocupación temporal
Los trabajadores del Central Azucarero Santa Clara, en el estado Yaracuy, impidieron

ayer la toma de las instalaciones por parte del Indepabis y de la Corporación Venezolana Agraria (CVA).

La medida fue notificada luego de la ocupación temporal, el pasado 9 de marzo, realizada por estos organismos para verificar la operatividad del central. La acción fue desestimada por trabajadores a los cuales se les unieron los propietarios, quienes aseguraron que de ejecutarse la expropiación, el Ejecutivo no cumplirá con las deudas laborales, como ha ocurrido en otros casos.

El Santa Clara es el único de los tres centrales existentes en Yaracuy que está operativo. Según la información de los trabajadores, 70% de su producción es distribuida a través de las cadenas de comercializació n del Estado y 30% en la empresa privada.

Denunciaron que uno de los asesores jurídicos está detenido "por desacato", pues se negó a autorizar la firma de la directora regional del Indepabis en las cuentas de la empresa.

Marla Prato
ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL


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Es extraña la ligereza con que los malvados creen que todo les saldrá bien.
Victor Hugo



CONSTITUCIÓN de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.Se prohibe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
http://www.tsj. gov.ve/legislaci on/constitucion1 999.htm