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by almansores72
on 14/2/20

Happy Valentine's day



Hola amigas y amigos mí ideal hoy viernes consistiría en flecharles en el imaginario de verlos saliendo por el water del baño más limpios y purificados al asimilar las teorías sicológicas de Jung y la s teorías de derecho de Max Weber desde la filosofía de Walker ¡ feliz San Valentín!
Este artículo presenta tipos de leyes ideales en vista de la evolución de la ley a través de la historia, y también con respecto a su manifestación contemporánea. Los tipos de ley ideales presentados se han desarrollado sobre la base de dos grandes tipologías: la de Weber y la de Jung. El punto de partida de mi análisis son los tipos de leyes ideales de Weber. Traté de entenderlos a la luz de los tipos psicológicos de Jung, sin embargo, esto me llevó a su modificación con respecto a su comprensión original de Weber. En cada individuo prevalecen ciertas funciones cognitivas, así es el caso con cada comunidad social. También con respecto a la ley, tanto en términos de tiempo como de lugar, podemos encontrar pruebas de ello en la historia jurídica y la geografía jurídica (es decir, el derecho comparado). Con respecto a las cuatro funciones cognitivas, se pueden desarrollar cuatro tipos generales de derecho y, sobre la base de la influencia de las funciones auxiliares en las funciones dominantes, se pueden desarrollar más a ocho tipos específicos de derecho.

Cuando se trata de tipos ideales, debemos definir lo que queremos decir con el término "ideal" desde el principio. Por lo tanto, lo que entiendo en este artículo como un tipo ideal es una "construcción hipotética que implica la enumeración teórica de todas las características posibles contra las cuales se puede comparar el material empírico" .1 Lo mismo se referiría a los tipos ideales de leyes. La tipología que se desarrolla se origina a partir de los tipos ideales de Weber pero, en cierta medida, se desarrolla aún más e incluso se modifica en relación con sus tipos. Además, este tipo de tipología se ha construido sobre la base de la tipología psicológica de Jung. Jung, y los postjungianos con su desarrollo de la tipología psicológica, ayudaron a interpretar y extender los tipos de leyes ideales de Weber. Jung seguramente debe haber estado al tanto de Weber, especialmente la tesis de ética protestante, pero nunca lo discutió, mientras que Weber no vivió para ver emerger los tipos psicológicos de Jung.2 Como en el caso de Weber, el material empírico para probar los tipos de leyes ideales ha sido tomado de la historia legal. Entonces, estos tipos de leyes ideales también podrían llamarse tipos de leyes históricas (ideales).

2 Lo que sigue es, en primer lugar, una breve descripción de los tipos de leyes ideales de Weber y una presentación concisa de la tipología psicológica junguiana. En segundo lugar, se proporciona una breve justificación de la relevancia de abordar a Weber y Jung juntos en dicho análisis. En tercer lugar, en forma de análisis histórico legal, los tipos ideales individuales se construyen a la luz de la tipología psicológica, es decir, las funciones cognitivas, con algunas modificaciones y desarrollos con respecto al pensamiento de Weber. En cuarto lugar, en dicho marco se discuten los tipos ideales de cuatro versiones generales diferentes del derecho y ocho tipos específicos de derecho antes de que finalmente se reflejen en ocho tipos ideales de personas que son típicos de tales tipos o profesionales (legales).

2 Tipos de leyes ideales de Weber
3 M. Weber, Economía y Sociedad, Berkeley, University of California Press, 1978.
4 Weber estudió derecho durante el apogeo de la jurisprudencia histórica alemana y luego enseñó comerciales (...)
3 Una de las partes más importantes del trabajo de Max Weber sobre derecho fue sin duda su tipo de derecho ideal que desarrolló en el Capítulo 8 de su libro publicado póstumamente Economía y sociedad, 3 que tituló 'Economía y derecho' y subtitulado 'Sociología del derecho' . Además de ser un trabajo clásico en sociología jurídica, este análisis weberiano también es un excelente estudio en historia jurídica.4 La esencia de este trabajo sociológico-histórico sobre el derecho fue enfatizar la distinción entre el derecho premoderno y moderno, en el que Weber diferenciado entre cuatro tipos ideales de ley.

5 Weber 1978 (nota 3), 882.
6 Ibíd., 656.
7 Jung afirmaría que tal sentido de la justicia está condicionado mucho más por el papel de la intuición t (...)
En primer lugar, la revelación carismática de la ley asociada con los profetas legales5 fue, en opinión de Weber, de carácter irracional-formal ya que aquellos que "crearon" y "aplicaron" la ley usaron medios que no estaban controlados por la razón, p. Ej. basaron sus decisiones en oráculos o revelaciones divinas.6 Según Weber, lo que podía agregarse a ese tipo de ley era la forma irracional de los juicios basados en pruebas, el sorteo, los duelos, el juramento, el juramento asistentes, así como en un sentido de justicia que, en opinión de Weber, era de carácter emocional.7 Además, Weber agregó juicios con jurado a la lista mencionada anteriormente.

8 Weber 1978 (nota 3), 758-775.
5 Lo importante para tal concepción del derecho era el papel de los ancianos en la sociedad que conocía los ritos sagrados relevantes. Muy a menudo, los ancianos incluían magos, profetas y magos. Como personas carismáticas, supuestamente eran capaces de descubrir, no crear, leyes a través de la revelación. Era típico de sus técnicas mágicas que usaran ritos muy formalizados. Dichas personas, por ejemplo, informaron a su comunidad que la autoridad divina requería que cierta disputa se resolviera de una forma u otra, en el contexto del cual generalmente "recibían" el mensaje superior mientras estaban en estado de éxtasis o por medio de un sueño.8

En segundo lugar, Weber desarrolló un tipo especial de ley para la creación de leyes empíricas y un poder judicial que fue llevado a cabo por honorarios legales, que calificó de racionales y sustantivos. Lo que es típico de este tipo de ley es que la decisión sobre un problema legal no se ve afectada por las normas que se crean sobre la base de la racionalización lógica de interpretaciones abstractas de ciertos significados, sino por imperativos éticos y reglas utilitarias y pragmáticas y políticas. máximas.9 Siguiendo a Weber, este tipo de ley se desarrolló principalmente durante la época del Imperio Romano, cuando los abogados con educación práctica y empírica en particular crearon la profesión especial del abogado. Sin embargo, desarrollaron una ley casuística (Lat. Casus - caso legal) que no es sistemática y, por lo tanto, no es típica de la era moderna. Weber destacó muchas similitudes entre este tipo de ley y la educación de abogados por parte de varios profesionales del derecho (particularmente jueces y abogados) en los sistemas legales angloamericanos. Tales abogados se han orientado tradicionalmente al derecho práctico y la casuística y durante mucho tiempo rechazaron la codificación legal.10 Incluso hoy en día el derecho angloamericano está codificado en menor medida que el derecho continental europeo.

11 Ibíd., 882.
12 Ibíd., 656.
13 "Patrimonial" significa "como un padre" y a veces se refiere a la incautación de las tres ramas de (...)
7 El tercer tipo de ley fue, en opinión de Weber, la ley que fue creada y aplicada por los grandes imperios y las autoridades teocráticas.11 En su opinión, es irracionalmente sustantiva ya que se trata de decidir qué es lo que más se ve afectado por los factores concretos de un caso específico. que se evalúan sobre la base de fundamentos étnicos, emocionales y políticos más que sobre la base de normas legales generales.12 Aquí Weber señaló la transición de la ley carismática a una ley basada en el poder (imperium), que ocurrió en el época de la secularización parcial de la sociedad tribal al final del Imperio Romano y que estaba fuertemente condicionada por las circunstancias militares presentes en el momento del Período de Migración. Se refería a la creación consciente de reglas legales sobre la base de comandos emitidos por jefes militares o un consenso alcanzado dentro de la comunidad. La posición central ya no se daba a la revelación carismática de la ley, sino a los comandos militares. Por lo tanto, la organización militar de la sociedad desempeñó un papel muy importante en la secularización de la ley, que también estuvo en cierta medida relacionada con la patrimonialización de la ley.
Además, el elemento teocrático en tal tipo de ley significaba el poder de los sacerdotes como guardianes organizados de la ley, algo que se reflejó especialmente en la creciente importancia de la ley canónica. Ciertamente, a tal respecto, los poderes patrimoniales y teocráticos estaban limitados por la ley tradicional, mientras que el derecho canónico desempeñaba un papel importante en el desarrollo del sistema legal hacia la racionalidad. A pesar de que dicho sistema aún podría, hasta cierto punto, considerarse racional en términos de la aplicación de ciertos principios, el asunto no se refería a la racionalidad en su significado instrumental y lógico en el sentido formal, sino a la racionalidad más en la dirección de aplicar ciertos principios sustantivos de justicia social, o de contenido político, utilitario o ético. Dicha ley, particularmente en su versión patrimonial para resolver disputas, a menudo usaba la discreción y consideraba los privilegios creados como una especie de regalo de gracia. Tal administración patrimonial informal alcanzó su punto máximo cuando el gobernante secular se puso al servicio de intereses religiosos positivistas que excedían los meros marcos rituales.

15 Ibíd., 882.
16 Ibíd., 657.
17 Ibíd., 848-859.
9 En cuarto lugar, y finalmente según Weber, la promulgación sistemática de la ley y el desempeño profesional de la función judicial por parte de personas con educación jurídica formal15 es parte del derecho racional-formal, que se refiere a un enfoque profesional, legalista y abstracto de la ley en el sentido moderno En su opinión, lo que es típico de este último tipo de ley es la aplicación de un método abstracto que utiliza la interpretación lógica del significado y sistematiza las reglas legales existentes en un sistema complejo y coherente de reglas legales abstractas.16 Siguiendo a Weber, esto ocurrió debido a la existencia del emperador absolutista ilustrado, quien, con la ayuda de su aparato estatal compuesto por abogados universitarios formados en el espíritu de la recepción de la ley romana, logró construir un poder estatal uniforme. Las consecuencias naturales de tal dirección a la ley fueron las grandes codificaciones legales del siglo XIX.

Weber opinó que la historia del derecho ha continuado y evolucionado de la siguiente manera: en primer lugar, hubo procedimientos legales primitivos en relación con una combinación de formalismo e irracionalidad condicionados mágicamente y en los cuales la revelación jugó un papel importante. Luego, se produjo un enfoque legalista y racionalmente lógico explícitamente especializado, que en ocasiones se combinó con la complacencia informal teocrática o patrimonial. Finalmente, se siguió una genuina sublimación lógica y el enfoque deductivo con el desarrollo de técnicas racionales en los procedimientos legales.

11 En la continuación de este trabajo, veremos cómo se puede entender este concepto weberiano de tipos de leyes ideales a través del prisma de la tipología psicológica de Jung. Sin embargo, lo que sigue son sugerencias para modificaciones y extensiones de los tipos de Weber.

3 Teoría del tipo junguiano
19 Carl G. Jung, Psychologische Typen, Duesseldorf, Patmost Verlag GmbH y Walter Verlag, 1921, 1971.
Una de las mayores teorías de los tipos psicológicos fue la que fue elaborada por Carl Gustav Jung en sus Tipos psicológicos.19 El campo de los tipos psicológicos parece ser un área de la herencia intelectual de Jung que también podría ser de interés para los abogados y la ley.

Inicialmente, debería enfatizar quizás los conceptos más conocidos de Jung de extraversión e introversión. Estas dos "actitudes" básicas describen cómo la energía psíquica se divide en los seres humanos, donde preferimos enfocar nuestra atención y qué nos da energía. Las actitudes extravertidas e introvertidas están presentes en todos en un grado variable. La actitud extravertida está motivada desde el exterior y dirigida por factores externos, objetivos y relaciones. En el caso del extravertido, que obtiene su energía de elementos externos, la energía psíquica fluye hacia el mundo, mientras que, en el caso del introvertido, que principalmente obtiene su energía del interior y también la extrae del mundo, p. Ej. Desde el mundo de las ideas, su actitud está motivada desde adentro y dirigida por hechos internos y subjetivos. Aquellos que prefieren la extraversión obtienen su energía del mundo exterior de las personas, actividades y cosas. Los extravertidos generalmente buscan interacción, disfrutan de grupos, actúan o hablan primero y luego piensan, gastan energía, se enfocan externamente, son comunicativos, como la variedad y la acción, son extrovertidos, piensan en voz alta y disfrutan discutiendo.20 La extraversión y la introversión son mutuamente excluyentes: si uno forma la actitud consciente habitual, el otro se vuelve inconsciente y actúa de manera compensatoria. Aquellos que prefieren la introversión obtienen su energía de su mundo interno de ideas, impresiones y pensamientos. Por lo general, les gusta estar solos, disfrutar de interacciones uno a uno, pensar primero y luego hablar o actuar, conservar la energía, enfocarse internamente, son tranquilos, les gusta enfocarse en una cosa a la vez, son reservados, piensan por sí mismos y disfruta reflexionando.21

14 Además de las dos actitudes, Jung introdujo cuatro tipos funcionales o cuatro funciones de la psique para describir el carácter de la psique. Jung postuló cuatro funciones de la psique y las agrupó en dos pares de opuestos. Por un lado, hay dos funciones racionales o evaluativas, ya que evalúan la experiencia al ayudarnos a tomar decisiones: es decir, pensar y sentir. Por otro lado, hay dos funciones irracionales o perceptivas: sensación e intuición, ya que no evalúan sino que dependen de los actos de percepción al referirse a cómo preferimos asimilar la información.

La sensación nos dice que algo existe. Aquellos que prefieren la detección prestan atención a la información obtenida directamente a través de sus cinco sentidos y se centran en lo que es o lo que fue. Los sensores generalmente prefieren hechos, información concreta, están más interesados en lo que es actual, prestan atención a lo específico, son prácticos y realistas, se centran en el presente, valoran el sentido común y son pragmáticos.22 El pensamiento nos dice qué es. Quienes prefieren pensar toman decisiones de manera lógica y objetiva. Los pensadores suelen ser firmes, analizar el problema, son objetivos, convencidos por la lógica, son directos, valoran la competencia, deciden con la cabeza, valoran la justicia, pueden considerarse insensibles, son buenos para criticar y, por lo general, no toman las cosas personalmente. 23 Además, el sentimiento sugiere que es bueno o no. Quienes prefieren sentir toman decisiones de manera personal y orientada a los valores. Por lo general, son de buen corazón, simpatizan con su problema, son subjetivos, están convencidos de los valores, son discretos, valoran las relaciones, deciden con el corazón, valoran la armonía, pueden verse como demasiado emocionales, son buenos para apreciar y generalmente toman las cosas personalmente. 24 Finalmente, la intuición sugiere de dónde viene o a dónde va. Aquellos que prefieren intuir prestan atención a su "sexto sentido", a las corazonadas y las percepciones, y se centran en lo que podría ser. Las personas intuitivas generalmente prefieren ideas, información abstracta, están más interesados en lo que es posible, se centran en el panorama general, se inspiran e imaginan, se centran en el futuro, valoran la innovación y son especulativos.
La orientación consciente innata de un individuo será hacia una de estas cuatro direcciones. Por ejemplo, si pensar es la función superior o más diferenciada de uno, entonces sentir sería la función más indiferenciada o inferior de uno, o viceversa. Al mismo tiempo, las dos funciones restantes son las llamadas funciones auxiliares, que cumplen la función superior.26 Cada persona tiene preferencia por una de las otras funciones auxiliares.

27 Se dirigen a sí mismos y a otros de acuerdo con reglas y principios fijos, ya que están interesados (...)
28 Formulan preguntas y buscan comprender su propio ser. Usualmente descuidan el mundo y (...)
29 Ibíd., 83.
30 Ibid.
31 Tienden a centrarse en hechos externos, son prácticos, obstinados y aceptan el mundo tal como es, su (...)
32 Ibíd., 84.
33 Ibid.
34 Ibid.
De acuerdo con esto, Jung ha combinado las dos actitudes con las cuatro funciones y ha creado ocho tipos psicológicos. Estos son los siguientes: pensadores extravertidos, 27 pensadores introvertidos, 28 sensores extravertidos (por ejemplo, presentadores de chat), 29 sensores introvertidos (por ejemplo, monjes, monjas, músicos), 30 sensores extravertidos, 31 sensores introvertidos (por ejemplo, conocedores, estetas), 32 introvertidos intuitivos (por ejemplo, místicos y poetas), 33 e intuitivos extravertidos (como personas de relaciones públicas o aventureros) .34 Localizar el tipo de una persona nos permite comprender mejor su visión del mundo y su sistema de valores. Los tipos describen la personalidad y con frecuencia determinan la elección de la vocación y, dentro de la profesión elegida, y también según el área especial en la que el individuo se inclina a enfocarse en su carrera.

35 Jung 1990 (nota 21), 9.
18Jung era consciente del hecho de que en cada persona predomina un cierto mecanismo de actividad que, sin embargo, no puede alejarse de los otros mecanismos presentes en la misma persona, aunque podrían ser completamente opuestos al predominante. Por lo tanto, según Jung, no hay tipos claros, pero la noción de tipos ideales solo apunta a la existencia predominante de dicho mecanismo en una persona.35
Su metodología para crear tipos psicológicos ideales procedió de las percepciones que obtuvo al tratar con sus pacientes. Además, estas ideas se reflejaron adecuadamente a través del estudio de algunos intentos previos en la historia de crear ciertos tipos ideales en diferentes áreas del pensamiento humano. Por esa razón, estudió las obras de Schiller, Nietzsche, James y otros grandes hombres.36 Finalmente analizó todos esos intentos anteriores y trató de comprenderlos mediante el desarrollo de categorías apropiadas que dieron como resultado su propia teoría de los tipos psicológicos (ideales).

37 El denominado Indicador de tipo Myers-Briggs que se desarrolló para establecer la presencia de (...)
38 Ibid.
20 Hoy, ciertos psicólogos continúan desarrollando tipos junguianos al descubrir nuevas dimensiones. Con respecto al marco tipológico mencionado anteriormente, algunos postjungianos han desarrollado aún más las características de las funciones cognitivas y, sobre la base de ellas, incluso diseñaron un indicador de tipo especial (el llamado MBTI) .37 Aunque la originalidad de lo anterior -la dimensión mencionada de la tipología psicológica debe atribuirse a Jung, los postjungianos desarrollaron de manera importante ciertos aspectos de su pensamiento. Por lo tanto, la investigación adicional sobre los tipos psicológicos, especialmente de la influencia de la función auxiliar en la función dominante, contribuyó a la extensión de los ocho tipos de Jung a dieciséis.38 Además, la existencia y características de estos tipos fueron confirmadas por los resultados de numerosos Pruebas MBTI realizadas en las últimas décadas. Por lo tanto, el trabajo de los postjungianos con respecto a la tipología psicológica fue muy importante para que los tipos de leyes ideales (generales y específicos) y sus correspondientes personas ideales o profesionales (legales) se hayan desarrollado en este artículo.Ahora veamos cómo algunos postjungianos describieron las facetas básicas de funciones cognitivas específicas. Estas facetas serán importantes para la interpretación y modificación de los tipos de leyes ideales de Weber en la sección 5.

39 Naomi Quenk, Essentials of Myers-Briggs Type Indicator Assessment, Hoboken, Nueva Jersey John Wiley (...)
22 Así, para percibir como una función cognitiva, Quenk enfatiza que se enfoca en lo que pueden percibir los cinco sentidos. Inicialmente existe el (1) concreto que se enfoca en percepciones concretas, tangibles y literales, comunicaciones, estilos de aprendizaje, visión del mundo y valores. Confía en lo que es verificable por los sentidos, y es cauteloso al ir más allá de los hechos. Entonces, lo que es típico de la detección es el (2) realista que prefiere lo que es útil, tiene beneficios tangibles y concuerda con el sentido común. Valora la eficiencia, la rentabilidad, la conformidad y la seguridad. Además, como característica de percibir lo (3) práctico, está más interesado en aplicar ideas que en las ideas mismas y le gusta trabajar con materiales conocidos y usar métodos prácticos y familiares. Prefiere recompensas modestas y tangibles sobre las oportunidades riesgosas para una mayor ganancia. El (4) experimental como otra característica de la detección confía en su propia experiencia y en la de los demás como criterio para la verdad y la relevancia, y aprende mejor de la experiencia directa y práctica. Se centra más en el pasado y el presente que en el futuro. Finalmente, lo que es típico de la detección es también el (5) tradicional, al que le gusta la continuidad, la seguridad y la afirmación social que brindan las tradiciones, las instituciones establecidas y los métodos familiares. Está incómodo con las modas y las desviaciones no convencionales de las normas establecidas.39
Una cierta antípoda para la detección es la función cognitiva de la intuición. Según Quenk, lo que es típico en primer lugar es el (a) resumen que se enfoca en conceptos y significados abstractos de ideas y sus interrelaciones. Tiende a usar símbolos, metáforas y saltos mentales para explicar sus intereses y puntos de vista. La siguiente característica de la intuición es la (b) imaginativa, que valora las posibilidades sobre los tangibles y le gusta el ingenio por sí mismo. También es ingenioso para lidiar con nuevas experiencias y resolver problemas. Además, lo que es característico de la intuición es lo (c) conceptual. Le gusta el conocimiento por sí mismo y se centra en el concepto, no en su aplicación. Disfruta de la complejidad y los significados implícitos sobre los detalles tangibles, y le gusta correr riesgos para obtener grandes ganancias potenciales. Otra característica de la intuición es la (d) teórica que ve la relevancia más allá de lo tangible y confía en que la teoría tiene una realidad propia. Está orientado al futuro y ve patrones e interrelaciones entre conceptos abstractos. Una característica final de la intuición puede ser el (e) original que tiende a valorar la unicidad, la inventiva y la inteligencia para dar sentido a las actividades cotidianas. También disfruta demostrando su propia originalidad, y cree que la igualdad resta valor al significado.

41 Ibíd., 11.
24 Además, para pensar como una función cognitiva, lo que es típico en primer lugar es el (i) lógico que cree que el uso de análisis lógico y datos duros es la mejor manera de tomar decisiones, y se centra en la causa y el efecto, los pros y los contras. La siguiente característica del pensamiento es el (ii) razonable, que utiliza el razonamiento secuencial, la equidad y la imparcialidad en la toma de decisiones reales, y es seguro y claro acerca de los objetivos y decisiones. Lo que también es característico del pensamiento es el (iii) preguntas que hacen preguntas para comprender, aclarar, ganar puntos en común, resolver problemas y encontrar fallas en los puntos de vista propios y de los demás. Pensar también es (iv) crítico, ya que utiliza la crítica impersonal de ideas, situaciones y procedimientos para llegar a la verdad y evitar las consecuencias de ideas y planes defectuosos. Por último, pero no menos importante, es (v) difícil por mantenerse firme en las decisiones que se han considerado y criticado a fondo y que desean que se implementen de manera rápida y eficiente.41
Finalmente, según Quenk, la función del sentimiento basa las conclusiones en valores personales o sociales con un enfoque en la comprensión y la armonía. La primera faceta del sentimiento es "empático" al creer que el impacto de una decisión en las personas debe ser primario y centrarse en los valores y las relaciones. El segundo es "compasivo" al considerar las necesidades únicas y personales de las personas en lugar de los criterios objetivos como importantes en la toma de decisiones. Después de Quenk, "complaciente" es la tercera faceta. Valora la armonía y la incorporación de diversos puntos de vista como formas más efectivas de ganar terreno común que la confrontación. La cuarta faceta de "aceptar" usa la tolerancia del otro para llegar a un plan o procedimiento mutuamente satisfactorio y está abierto a una amplia gama de ideas y creencias. Finalmente, la faceta 'tierna' utiliza una persuasión gentil y un enfoque personal para llegar a un acuerdo.42 Antes de comenzar a usar los tipos psicológicos junguianos para interpretar y modificar los tipos de leyes ideales de Weber, al menos debería indicar, si no justificar, qué en realidad une a estos dos grandes pensadores.

4 Los tipos Weberianos y Jungianos comparados
43 Walker 2012 (nota 2).
44 Ibíd., 52-53.
26 Las relaciones generales entre la sociología de Weber y la psicología de Jung han sido consideradas por Walker.43 En opinión de Walker, lo que une a Weber y Jung es en realidad la teoría sociológica. Sostiene que la psicología de Jung es sociológicamente coherente cuando se ve a la luz de las principales tradiciones teóricas de la sociología, lo que implica que tiene sentido para los sociólogos cuando se ve a la luz de la sociología de Weber. También afirma que la sociología histórica de Weber se acerca bastante a la historia cultural de la psique de Jung. Walker sugiere además que la sociología debería reconocer a Jung para orientar nuevas investigaciones, así como para el análisis reflexivo de ciertos debates sociológicos.44 Esta es precisamente mi intención en este artículo: reflexionar sobre la sociología jurídica de Weber sobre la base de la psicología psicológica de Jung. tipos, así como modificar y ampliar el primero en función del segundo. Al analizar cómo las combinaciones específicas de la relación de las funciones auxiliares dominantes determinan ciertos tipos de leyes, el análisis que sigue se centrará en el desarrollo de tipos ideales de personas que se ocupan de la ley o profesionales del derecho. En cualquier situación estructural y cultural dada, ciertos tipos de personalidad predominarán y tenderán a dar forma a su entorno estructural y cultural a su alrededor.

Ambos autores estarían de acuerdo en que, en el curso del desarrollo social, la evolución del derecho premoderno al moderno corresponde, en cierta medida, al progreso del importante papel de la irracionalidad en el derecho a la importancia posterior de la racionalidad. Lleve el desarrollo de Weber de los tipos de leyes ideales premodernos irracionales a los modernos basados en la racionalidad (tanto en las versiones formales como sustantivas) o la comparación de Jung entre las funciones cognitivas irracionales (intuición, sensación) y racionales (pensamiento, sentimiento): ambas ellos apoyan la idea de cierto progreso o al menos un cambio importante en la cognición de las personas a lo largo del tiempo en el transcurso de nuestra historia cultural. Ambos también apoyarían la opinión de que la presentación de los tipos ideales de derecho tiene, por un lado, un valor histórico legal, ya que señala la dependencia del cambio histórico del derecho de los cambios en la sociedad y teniendo en cuenta el cambio de el individuo mientras, por otro lado, demuestra que existen ciertas leyes y permanencia con respecto a los seres humanos y la sociedad. La interpretación de tales leyes y su permanencia a través de la tipología psicológica enfatiza la proyección de los elementos cognitivos de las personas y los elementos cognitivos sociales o colectivos prevalecientes en la ley de un tiempo y lugar específicos. A pesar de que la ley cambia junto con la sociedad (Ubi societas ibi ius), todavía es posible establecer ciertas apariencias específicas y típicas de la ley de un momento determinado. Sobre la base de tal, existe la posibilidad de crear ciertos tipos de leyes ideales, cuyas características reflejan los elementos más típicos o predominantes de la sociedad en general en un determinado momento y lugar.

28 Weber y Jung también estarían de acuerdo en que en cierto período histórico el asunto no se refiere a tipos de leyes ideales puros, sino a la coexistencia de varios tipos ideales y su presencia mutua en cierta medida entre sí, en relación con cuál de ellos prevalece o predominante y otros complementarios al predominante. Sin embargo, existen diferencias entre su comprensión de los tipos, por lo que la teoría general de tipos más desarrollada de Jung servirá para criticar, cambiar, reasignar o ampliar los tipos de leyes ideales de Weber en el contexto del desarrollo histórico legal.


En la siguiente sección, al referirnos a las características de los tipos cognitivos psicológicos presentados en la sección 3, analizaremos los tipos de leyes ideales de Weber a través de los períodos individuales de la historia legal y también trataremos de modificarlos.

5 Tipos generales y específicos de derecho desde la perspectiva de la tipología psicológica
30 La descripción de Weber de los tipos de leyes ideales parece seguir siendo aplicable en cierta medida, lo que también se ve respaldado por su interpretación a continuación a la luz de la tipología psicológica junguiana. Sin embargo, una cierta corrección de sus modelos o su comprensión es necesaria cuando se les aplica la tipología psicológica (post) junguiana.

31 Por lo tanto, los tipos de leyes ideales de Weber se modifican en cierta medida para que las páginas siguientes consideren los siguientes tipos generales de leyes: el tipo religioso, el tipo tradicional, el tipo lógico y el armonioso. La modificación del pensamiento de Weber a través de un análisis desde la perspectiva de la tipología psicológica jungiana y postjungiana contribuyó al desarrollo de un cierto número de cambios con respecto a los tipos de leyes ideales de Weber: (i) se alteraron los nombres de ciertos tipos; (ii) ciertos subtipos fueron asignados de uno a otro tipo de ley; así como (iii) se diseñaron ciertos tipos nuevos de leyes y sus subtipos. Sobre la base de la aplicación de la tipología psicológica, los cuatro tipos principales de Weber se renombran en cierta medida y se desarrollan cuatro subtipos adicionales y sus correspondientes personas ideales o profesionales (legales).
Además, es necesario enfatizar que dentro de un período de tiempo particular, junto con cierto tipo de ley, también existen otros tipos de ley que tal vez no fueron tan dominantes en esa época. Además, hasta los tiempos modernos no es posible considerar ningún tipo de sistema legal establecido y desarrollado conscientemente, al menos no en términos de la complejidad que es típica de los sistemas legales actuales.

5.1 Los tipos religiosos de la ley
33 El primer tipo general de ley descrito aquí es el llamado tipo de ley religiosa. Consiste en dos variantes: ley mística y ley teológica. Hasta cierto punto, ambos tipos corresponden a lo que Weber seleccionó la revelación carismática de la ley y la ley teocrática. Al contrario de Weber, quien en sus tipos ideales se refirió a diferentes épocas en las que aparecieron estos dos tipos, estoy analizando los tipos dentro de un tipo general de ley que no se limita a un período especial de tiempo, pero puede estar presente en Cualquier momento y en cualquier sociedad La ley mística y la ley teológica son diferentes entre sí y aparecieron en diferentes períodos de tiempo, siendo el primero aplicado en sociedades más primitivas y el segundo en sistemas sociales más desarrollados. ¿Qué justifica que se analice dentro de un modelo conjunto?

Una de las principales razones de su tratamiento unificado es el hecho de que ambos se basan en la intuición como una de las funciones cognitivas irracionales. Aún así, difieren en que uno se basa en la función cognitiva auxiliar del sentimiento, mientras que el otro en la función auxiliar del pensamiento. Esta diferencia se analizará con más detalles a continuación con respecto a un tipo específico.

5.1.1 Ley mística
Se dan 45 ejemplos según la antología de Katja Škrubej, Pravo v

En vista de la creación de la ley como un ejemplo típico de dicha ley religiosa, podemos tomar el prólogo al Código de Hammurabi de casi dos mil años antes de Cristo. En este trabajo está escrito que Hammurabi compuso el código mencionado siguiendo una orden del Dios Marduk que le había ordenado garantizar la ley y la justicia para su pueblo.46 Un orden divino similar se encontró incluso unos 320 años antes de Hammurabi en la Colección de la Ley de Ur-Nammu, donde el Dios Nana le ordenó que adoptara ciertas reglas legales.47 Además, el Decálogo revelado a Moisés por Dios y que constituye parte de la ley hebrea cae dentro de este contexto. Además, un elemento metafísico importante de la antigua ley oriental se refleja en los juicios por prueba. juicios divinos hechos en el juicio por, por ejemplo, un río, 48 duelos, agua hirviendo, fuego, hierro al rojo vivo. En general, las pruebas se llevaron a cabo no solo dentro de la antigua ley oriental, sino también en la Edad Media, hasta principios del siglo XIII, cuando la Santa Sede prohibió a los sacerdotes participar en ellas.49
A pesar del aumento de la racionalidad en la antigua Grecia, se mantuvo un cierto grado del enfoque metafísico del derecho, especialmente al comienzo de la civilización griega. Por ejemplo, Plutarco informó que el Rey Licurgo no escribió sus leyes, ya que esto estaba prohibido por uno de los retrasados.50 Además, en su Gran Elegía del Estado, el Rey Solón citó las leyes divinas de Dike (es decir, Lady Justice) .51 Incluso en En el período fuertemente racionalizado de Roma, al menos durante su comienzo durante el período de los reyes de la era arcaica anterior al Código de las Doce Tablas, uno puede encontrar ciertos elementos metafísicos cuando la sociedad romana vivía del derecho consuetudinario que todavía contenía elementos fuertes de ley sacra De esa manera, creían que una violación de la ley en forma de sacrilegio o un crimen interrumpía la coexistencia pacífica entre personas y dioses. Además, el mencionado Código de las Doce Tablas todavía conocía el castigo por la profanación, lo que implicaba que el perpetrador fue entregado a los dioses y, por lo tanto, se convirtió en un proscrito.52 Posteriormente, la ley romana se racionalizó en gran medida.

53 Sergij Vilfan, Pravna zgodovina Slovencev, Ljubljana, Slovenska matica, 1961, 1996, 272.
38Los elementos metafísicos irracionales del derecho se volvieron a enfatizar a principios de la Edad Media cuando todavía se usaba el juicio por prueba. Además, una especialidad de la ley de la Edad Media temprana, particularmente en leges propria germánica (o leges barbarorum), eran asistentes jurados como personas que juraron bajo juramento que, por ejemplo, la afirmación de una de las dos partes era correcta o el acusado era peligroso y por lo tanto probablemente culpable de cometer un delito penal. De lo contrario, el juramento bajo juramento es un medio de evidencia que es en particular de origen sacro. Al jurar bajo juramento, tales asistentes, no los testigos en el sentido de hoy, tuvieron que tocar un objeto sagrado, en la era cristiana, ya sea el crucifijo o el evangelio; en el caso de los judíos, el decálogo. Para algunos, un juicio jurado bajo juramento fue una de las primeras y más antiguas formas preservadas de juicio divino.53

54 Weber 1978 (nota 3), 768-769.
39 En la época de la Edad Media, todavía existían profetas carismáticos que emitían juicios en procedimientos específicos entre las tribus germánicas en Occidente. Tales profetas incluyeron, por ejemplo, el brehon en Irlanda, el druida entre los galos, el rachimburgi entre los francos y la saga de lag con respecto a las tribus nórdicas.

Con este tipo de ley, que es algo característico de la antigua ley oriental y también de la ley de la Edad Media temprana, ciertamente coexistieron otros tipos de leyes que se presentan en la continuación. En particular, se referían a costumbres legales, sus colecciones, los comandos y decretos de varios gobernantes, leyes simples, decisiones judiciales, etc., que no eran necesariamente de origen metafísico. Además de las raíces sacras importantes de las sociedades de entonces, también era necesario regular los problemas completamente seculares. Así, por ejemplo, incluso desde la antigua Mesopotamia, 2112 a. C., se ha conservado el aviso sobre un contrato civil "ordinario" .55

41 ¿Cuáles son los ejemplos más típicos de las fuentes legales de la ley religiosa general?

42Si se trata de actos jurídicos generales legalmente válidos con contenido religioso, en primer lugar deben mencionarse las llamadas "constituciones" metafísicas, incluida la Biblia (particularmente el Antiguo Testamento) y el Corán. Estos no eran solo documentos religiosos supremos sino también actos jurídicos aplicables. Ciertas normas legales metafísicas también aparecieron en ciertas partes de leyes históricas o colecciones de leyes, como las disposiciones del Código de Hammurabi sobre las pruebas. Ciertamente, hasta la aparición de las codificaciones legales modernas, todas las leyes o códigos eran meramente de carácter casuístico, no sistemático. Además, ciertas costumbres legales ritualistas que encontraron su lugar en varias colecciones de leyes o que simplemente eran parte de la tradición oral también podrían haber contenido leyes metafísicas. De lo contrario, la mayoría de las leyes en el pasado estaban en forma oral de costumbre legal hasta que la escritura se desarrolló mejor.

43 ¿Qué ocurrió con este tipo de leyes en períodos posteriores? Gracias al desarrollo del derecho moderno, que es particularmente racional, fue empujado lentamente a una posición periférica. El cambio en la ley natural moderna ya lo transfirió de una dimensión sacra a la dimensión de la percepción moral del mundo que tiene un individuo. Con respecto a las familias jurídicas continentales angloamericanas y europeas, hoy todavía podríamos encontrarlo, más o menos en ciertos sentidos de justicia o dentro de un círculo bastante estrecho de personas que perciben el derecho en relación con su naturaleza clásica (en su mayoría religiosa). dimensión de la ley. Sin embargo, en el caso de familias legales tradicionales y religiosas, es aún más común.

44 ¿Cuáles son, entonces, las características psicológico-tipológicas de la ley de los profetas y los místicos? ¿Cuáles son sus elementos predominantes?

Como sostenemos que dicha ley es irracional, una de las llamadas funciones cognitivas irracionales, como las funciones de percepción, debe estar a la vanguardia. Teniendo en cuenta el hecho de que dicha ley depende en gran medida de la revelación divina, la función cognitiva más importante a este respecto es ciertamente la intuición introvertida. Con respecto a la intuición (Lat. Intueri a considerar, o en) Jung escribió que el contenido se presenta como un todo o que nos da pocas pistas para descubrir o explicar de dónde proviene. Se trata de una percepción algo instintiva de lo dado (a priori), algo de certeza o convicción interna. Spinoza y Bergson llamaron a la scientia intuitiva el más alto tipo de conocimiento. Según Jung, tanto la intuición como la sensación son parte de la psicología infantil y primitiva. En su versión introvertida, la intuición también incluye las visiones y percepciones de varios profetas y místicos que obtienen el material para tal en particular de la inconsciencia y los arquetipos.

46 Weber designó un tipo de ley tan antiguo como irracional-formal. El "formal" se refiere a la consideración cuidadosa de los rituales que supuestamente llevan a uno a realizarlos para descubrir un juicio justo, mientras que el "irracional" ciertamente se relaciona con el predominio de la intuición como una función cognitiva especial. En tal caso, la formalidad de un ritual o procedimientos rituales para descubrir el contenido de una decisión justa ofrece a los sacerdotes la posibilidad de refugio y seguridad cuando se trata de poderosos contenidos numinosos.

47 La intuición como función perceptiva es irracional. Hacer hincapié en una función perceptiva como dominante implica que consideres que una función evaluativa es de importancia secundaria. Al menos en el contexto del derecho y las profesiones jurídicas, existe una diferencia entre el derecho premoderno y el derecho moderno: como veremos en la continuación, las funciones cognitivas dominantes en el marco del derecho moderno son racionales, mientras que en el marco premoderno Estos fueron más irracionales.
Como ya se indicó, al agregar una función auxiliar a la función dominante de la intuición, inicialmente llegamos a la llamada ley mística. Aquí la función auxiliar, es decir, el sentimiento, es una función de evaluación como la que evalúa la percepción recibida a través de la intuición. Lo que el sentimiento agrega a la intuición es una experiencia algo total, armónica y cargada de valores numinosos como revelación, que luego el profeta comparte con otras personas. En el contexto de los procedimientos legales, la revelación es relevante para el resultado de estos procedimientos. Como no podemos ocuparnos de ningún tipo de profesiones jurídicas en ese momento, al menos podríamos señalar a una persona típica de dicha ley, que es un profeta o un místico.

5.1.2 Ley teológica
49 Lo que considero como el segundo tipo de ley religiosa es la llamada ley teológica. Es de origen intuitivo, se basa por un lado en la percepción de un contenido metafísico pero, por otro lado, es diferente de la ley mística. Lo llamo ley teológica, ya que, en términos de tipología psicológica, se puede considerar que, después del período de revelaciones religiosas místicas del período de la antigua ley oriental y el comienzo de la Edad Media, la autoridad teocrática de la Iglesia Católica en lentamente se volvió más dogmático y, por lo tanto, se apartó de la llamada fe "viva".

50Los contenidos religiosos una vez revelados fueron posteriormente escritos, codificados y también dogmatizados. Se desarrolló un sistema de reglas, procedimientos e instituciones religiosas. Esto implicaría que la percepción inicial, muy intuitiva, de lo sagrado se evaluó más tarde por la función auxiliar del pensamiento, que está representada por la lógica, la sistematización y la formalidad. La etiología de la teología es Gr. Theo - Dios + -logia del logos - conocimiento, estudio. De la revelación religiosa original se desarrolló un sistema racional integral de la enseñanza religiosa. A pesar del papel del pensamiento en el desarrollo del sistema de, por ejemplo, el derecho canónico, la primacía de la percepción intuitiva debe haberse preservado ya que sin una relación con el contenido numinoso no hay religión ni ley religiosa.
Este tipo de orientación hacia la ley teológica ciertamente está representado por una persona o profesión típica, es decir, un teólogo (o, a veces, un sacerdote). En Occidente, numerosos teólogos y abogados canónicos han contribuido al desarrollo de un vasto corpus de derecho canónico. Asimismo, en la tradición sunita islámica ha habido varias escuelas de derecho (como la escuela de derecho Hanafi), que estaban compuestas por teólogos y abogados y que contribuyeron significativamente al desarrollo posterior de la ley islámica al interpretar varios textos religiosos primarios.

5.2 El tipo tradicional de ley
52 Dentro del tipo de derecho tradicional general analizo dos tipos específicos de derecho que son típicos de una sociedad tradicional: (1) derecho imperial y (2) derecho consuetudinario. Como veremos en la continuación, ambos se caracterizan por el papel de la función cognitiva predominante de la sensación, también como una función de la percepción de naturaleza irracional. En la primera variante, la sensación dominante es apoyada por la función auxiliar (evaluativa) del pensamiento, mientras que al sentir en la segunda variante.

53 Este tipo de ley es tradicional por su origen y, como tal, más parte de los períodos de tiempo premodernos (es decir, en parte en la antigüedad y la Edad Media). Algunos rastros de esto también se pueden encontrar hoy. Las costumbres legales (por ejemplo, las costumbres constitucionales en el Reino Unido, las costumbres legales en el derecho mercantil) no son tan raras hoy en día incluso en los países más desarrollados, mientras que las leyes imperiales surgen de vez en cuando en algunos regímenes políticos absolutistas (más frecuentemente asociados con algunos comandos militares durante o después de ciertos golpes de estado).

5.2.1 Ley imperial
54 En el sentido de la ley tradicional, Weber se ocupó principalmente de la creación de la ley imperial (por ejemplo, mediante órdenes de un gobernante) con respecto a la autoridad secular. Imperio significa dirección, comando o poder supremo. De este modo, Weber en general consideró el poder y los comandos de los comandantes militares en el momento de la Gran Migración al final del Imperio Romano. En ese momento, muchas guerras y conflictos militares ocurrieron cuando las tribus tuvieron que actuar muy rápidamente, la mayoría de las veces simplemente por una orden oral, que podría derogar temporalmente y sustituir incluso la ley tradicional tradicional de una determinada tribu. Dicha ley imperial se desarrolló posteriormente en el período de patrimonialización (Lat. Patrimonium de pater father), siendo una especie de privatización de la autoridad pública por parte de los señores feudales locales a nivel micro y emperadores en el caso del nivel macro del reino. Tales leyes, en su mayoría orales, complementaron las costumbres legales locales y, a través del desarrollo social, condujeron a formas más racionales de legislación.

57 Weber 1978 (nota 3), 844-845.
55 Dicha ley patrimonial no era racional en el sentido de racionalidad lógica, ya que el gobernante tomaba sus decisiones caso por caso ejerciendo discreción con mayor frecuencia sin estar sujeto a ninguna norma legal previa. Por lo tanto, el resultado de un determinado procedimiento dependía en gran medida de la gracia o privilegio del gobernante que él o ella concedió a alguien. Si el gobernante era al mismo tiempo el sumo sacerdote en el reino, entonces su poder estaba casi completo.57 Sin embargo, su discreción no era absoluta, ya que en cierta medida también debía considerar las costumbres locales y las normas religiosas (de la ley natural).

La autoridad patrimonial de este tipo era patriarcal (Gr. Patriaches de la generación patria) o "parecida a un padre". En el lenguaje de los símbolos, el arquetipo del padre representa la función cognitiva de la detección, que se refiere principalmente a la "ley de la tierra" .58 Las fuentes legales de dicha ley imperial eran varios, en su mayoría comandos o instrucciones orales en el sentido de actos legales individuales, para ejemplo en términos de la cantidad de días que un siervo tuvo que pasar en un castillo realizando trabajos obligatorios. A esto se podrían agregar varios obsequios de tierras o tenencias de tierras, generalmente hechas por escrito como declaraciones de voluntad mediante las cuales los señores feudales donaron tierras a sus vasallos como alodio o a cambio del servicio militar. Además, también hay capitulares emitidos por reyes francos y que contenían instrucciones para la regulación de ciertas áreas de propiedad real. Sin embargo, estos fueron más similares a lo que llamamos hoy actos jurídicos generales, aunque fueron escritos de una manera más casuística.

57 Como ya se mencionó, los gobernantes, emperadores, jefes y otros tipos de líderes han sido considerados tradicionalmente como autoridades de carácter paternal para un grupo social en particular. Al mismo tiempo tenían un papel de suprema autoridad terrenal. Tenían que resolver problemas concretos y muy prácticos, por lo general muy rápido, ya que su tribu estaría en grave peligro. No hubo tiempo para la reflexión o la toma racional de decisiones con el cálculo resultante de pros y contras. De ahí la función de detección en la vanguardia de la toma de decisiones como la reacción natural ante un peligro físico. En términos de percepción, dicha autoridad está dirigida por cuestiones concretas, prácticas y reales que deben decidirse. Su autoridad proviene de una necesidad tradicional de orden social y reglas sociales que deben obedecerse. La función cognitiva de detección está respaldada por la función auxiliar del pensamiento (cuando hay tiempo para reflexionar), como cuando la regla no está directamente involucrada en un combate. La percepción sensorial de la realidad se evalúa de manera pensante: lógicamente en términos de la utilización de ciertos medios para causar un cierto efecto, impersonalmente, independientemente de las consecuencias para cualquier persona (a sangre fría de un absolutista: "porque quiero así es, ya que soy el representante de Dios en la tierra ”), y de manera dura, manteniéndonos firmes en una decisión tomada al desear que se implemente de manera rápida y eficiente.
Una persona típicamente responsable de tales tipos de leyes es el gobernante o el emperador (de un tipo más absolutista).

5.2.2 Derecho consuetudinario
59 Paolo Grossi, Pravna Evropa, Liubliana, Založba / * cf., 2010, 29-30.
60 Sergij Vilfan, Uvod v pravno zgodovino, Ljubljana, ČZ Uradni list RS, 1991, 84-85.
61 Škrubej 2010 (nota 45), 267.
62 Pueden aplicarse como, por ejemplo, usos comerciales o normas legales en el derecho civil. Como fuente legal formal (...)
59 La ley tradicional también se refleja en numerosas costumbres legales. Además de la ley metafísica, estos eran muy típicos de la ley premoderna, desde la antigua ley oriental, la antigua Grecia, parcialmente Roma, hasta la Edad Media, en cuyo marco incluso representaban su 'constitución' debido a su importancia para las fuentes legales de ese período histórico. Las costumbres legales tenían que ser respetadas incluso por los gobernantes, no solo en la antigua ley oriental, sino también a lo largo de la Edad Media, 59 los orígenes de la legislación de la Edad Media eran colecciones de costumbres legales (ya sea de la nobleza, las ciudades emergentes o las comunidades agrarias) .60 Sin embargo, fueron marginados por las grandes codificaciones legales del derecho civil. Por ejemplo, el Código Civil de Austria (ABGB) estipuló que las costumbres no se aplicaban legalmente por su mera existencia "sino solo si una determinada ley se refería explícitamente a ellas" .61 En la ley predominantemente racional actual, los trajes legales rara vez cuentan como fuentes legales formales .62

Legal se considera solo esa costumbre, es decir, una cierta repetición (incesante) de una actividad, que una comunidad reconoce como obligatoria y válida. Como tal, parece estar conectado con la función cognitiva de la detección que da mucho peso no solo a la percepción de ciertos hechos, sino también a la norma u obligación existente en ellos, y particularmente valora positivamente lo que no se puede cambiar. La percepción como función perceptiva es de carácter irracional. Con respecto a la costumbre legal, esto se refleja en una confianza algo ciega en las costumbres legales tradicionales, en su repetición también simplemente por sí mismos, incluso si a menudo no es muy racional y sería más razonable que se alteren.63 Si una persona con la función intuitiva predominante confía más en las posibilidades y, por su naturaleza, está inclinada a cambiar, el tipo sensorial está más limitado por la actualidad, valora positivamente la conservadurismo y respeta las costumbres y la tradición. En resumen, una persona así acepta el mundo y los valores tal como son.64 Uno de los elementos de la función de detección es también la tradición, respetando la continuidad, la afirmación social, garantizada por instituciones establecidas y métodos ya conocidos. Con respecto a esto, la detección como función cognitiva no se inclina a los cambios y a las desviaciones no convencionales de las normas establecidas.65

61 Contrariamente al derecho imperial, se siente la función auxiliar típica del derecho consuetudinario. Las costumbres (legales) son normas sociales que crecen orgánicamente en la sociedad. Son reflejos de relaciones complejas e interconectadas entre personas, valores, moralidad e intereses. Como tales, se evalúan a la manera de una experiencia total como normas sociales generales y completas que son válidas desde tiempos inmemoriales, a diferencia de las normas legales actuales que son de un creador conocido y de duración limitada. En su creación, son el producto de una sociedad entera y su necesidad de regulación social. Además, al estar basados en cuestiones concretas, están mucho más cerca de las necesidades personales de los individuos que las reglas legales abstractas y generales de la legislación moderna.
Las personas típicas para este tipo de ley serían los ancianos66 en una sociedad como los guardianes de sus costumbres. Esto se ve respaldado por el hecho de que en las sociedades premodernas, se pidió a las personas mayores que describieran la sustancia de las costumbres (legales) con el fin de demostrar una ley válida con el fin de resolver una disputa (legal) particular.

63 Finalmente, desde el punto de vista de la historia legal, podemos encontrar otro defecto en la teoría de Weber sobre los tipos de leyes ideales. Aquí el problema es que, a pesar de su análisis muy complejo de la historia legal dentro del tipo de ley tradicional, ni siquiera menciona las costumbres legales, aunque los historiadores legales las consideran como una de las fuentes más importantes de leyes hasta el comienzo de la creación de la ley moderna.

5.3 Los tipos lógicos de derecho
64 Aunque en el marco de este tipo de ley analizo lo que Weber describió como (a) ley de honorarios legales y (b) ley sistemática, y que a veces se representa como ley racional cuando se tratan tipos de leyes ideales de Weber, utilizo un nombre diferente. Yo llamo a este tipo de ley lógica. La razón de esto es diferenciarlo de otro tipo de ley que yo llamo ley armoniosa, que también es un tipo racional de ley. Tanto la ley lógica como la ley armoniosa son racionales, ya que las funciones cognitivas dominantes detrás de ambas son racionales: en el caso del pensamiento de la ley lógica y en el caso de la ley armoniosa, el sentimiento. Otro argumento para llamar lógico a este tipo de ley es también el hecho de que ambos subtipos o tipos específicos de ley lógica son muy lógicos: lo que es característico del tipo de ley casuística es la inducción y, para la ley sistemática, la deducción, ambos métodos lógicos. .

Afirmar que la ley lógica es solo un producto de la ley moderna o del estado moderno, y no en todos los otros períodos históricos, sería un error desde el punto de vista de la historia legal. Es más que seguro que existieron partes de la ley lógica en el pasado, incluso antes del período de la antigua Grecia, que generalmente se considera que marcó la ruptura principal del logos con los mitos.67 Sin embargo, la antigua ley oriental, si se pudiera mantener su racionalidad en absoluto, incluso en su racionalidad estaba muy impregnada de leyes metafísicas y tradicionales. Por lo tanto, en el Código de Hammurabi podemos rastrear ciertas partes racionales que están en cierta medida conectadas con elementos metafísicos (p. Ej., En el caso de pruebas), así como con elementos tradicionales (p. Ej., En el caso de una cierta costumbre que se incorporó en el Código). Además, una de las diferencias importantes entre las sociedades jurídicas modernas y las sociedades jurídicas premodernas es que el derecho moderno es predominantemente racional dado el hecho de que los elementos metafísicos y tradicionales son bastante raros en tales leyes. Como ya se señaló, a diferencia de los sistemas occidentales de derecho angloamericano y el derecho continental europeo, el derecho consuetudinario como derecho tradicional y derecho metafísico se ha conservado mucho más en el grupo heterogéneo de los sistemas legales tradicionales y religiosos de las sociedades no occidentales. (por ejemplo, en África, el lejano Oriente y en los países islámicos).

66En esta sección diferenciamos entre dos subtipos del tipo racional general de derecho. Primero, se presenta el tipo de derecho lógico-casuístico, y segundo, se trata el tipo de derecho lógico sistemático.
5.3.1 Ley casuística
El tipo de ley lógico-casuística es de un origen más antiguo que el tipo lógico sistemático, aunque todavía está presente en los sistemas legales contemporáneos. Varios estatutos adoptados ya en la antigua ley oriental, la antigua Grecia y Roma, de hecho, todos hasta el período de las grandes codificaciones legales, eran principalmente de carácter casuístico, ya que en general se referían a las situaciones de hecho en las que las normas legales debían aplicarse. En ningún sentido hubo una sistematización y regulación de la sustancia en la forma en que se la conoce hoy y que fue particularmente típica de las codificaciones legales del siglo XIX (por ejemplo, Code civile, ABGB austriaco, BGB alemán). La ley romana también pertenece a este tipo de ley, ya que en gran medida no se codificó hasta Justiniano en el siglo VI (en el Corpus iuris civilis). Mediante su sistematización, el Corpus difícilmente se puede comparar con las codificaciones modernas, lo que significa que ese tipo de racionalidad aún no se había desarrollado en la psique humana de la época. Como ya se indicó, la ley lógico-casuística también se encuentra en gran medida en la familia jurídica angloamericana contemporánea, especialmente en lo que respecta al derecho consuetudinario judicial, en el que el juez ha sido históricamente la figura jurídica más importante, aunque en los últimos tiempos la sistematización ha ganó importancia con el aumento de las actividades legislativas.
Lo importante para el tipo de ley lógico-casuística en términos de tipología psicológica es la primacía de la función cognitiva del pensamiento como la función principal apoyada por la función auxiliar de la sensación. Para la función de pensamiento, el funcionamiento de la lógica en el sentido de depender del análisis lógico, causa y efecto, justificación secuencial, imparcialidad en la toma de decisiones, etc., es típico. La función de sensación contribuye al hilo rojo del pensamiento al dirigirlo hacia la concreción, la realidad, la practicidad, el experimento y la tradición.68 Hoy, esto es, entre otras áreas del derecho, también principalmente típico de la práctica judicial o la jurisprudencia. De esta manera, es posible comprender la ley sustantiva de la racionalidad de Weber como su dimensión sensorial. Por lo tanto, una profesión legal típica de este tipo de ley será, sin duda, un juez, pero también un abogado (abogado) entraría fácilmente en este tipo específico.

5.3.2 Ley sistemática
69 Ibid.
69 El segundo subtipo de ley lógica mencionado anteriormente puede llamarse lógico-sistemático. Esto es típico del desarrollo posterior de la ley que culminó en codificaciones legales modernas y hoy en día es principalmente característico de los actos jurídicos generales (como constituciones y estatutos, reglamentos ejecutivos, tratados). Para Weber significó el último paso en el desarrollo de la racionalidad de las personas. Aquí la función principal de pensamiento es apoyada por la función auxiliar de la intuición, cuyas características son: abstracción, conceptualidad y teoría. Así, la abstracción está en el sentido psicológico-tipológico centrado en conceptos y significados abstractos de ideas y sus interrelaciones. Además, la conceptualidad significa centrarse en meros conceptos y no en su aplicación, también conlleva complejidad. Finalmente, el énfasis en lo teórico es típico de la búsqueda de modelos y relaciones entre conceptos abstractos.69 En este sentido, es posible comprender la dimensión racional-formal de la ley de Weber, como las dimensiones de pensamiento e intuitivas, la última principalmente en el sentido de abstracción y conceptualidad. Tal enfoque ha sido tradicionalmente más típico de la familia jurídica continental europea que de otros, y que en el pasado los profesores contribuyeron a su desarrollo, particularmente en las facultades de derecho.
Las personas o profesionales (legales) que entrarían en esta categoría son ciertamente legisladores modernos, cuyos ideales históricos son las grandes codificaciones del siglo XIX. Además, como se mencionó anteriormente, deberíamos agregar a este tipo de derecho también profesores de derecho, en particular aquellos de la familia jurídica continental europea cuya ciencia jurídica, en el proceso de recepción del derecho romano desde el siglo XII en adelante y en el desarrollo de ius commune, han contribuido inmensamente a las codificaciones.

71Las fuentes legales que son típicas del subtipo de derecho lógico-casuístico son, sin duda, las sentencias de los tribunales como actos jurídicos individuales que tienen un efecto erga omnes cuando son precedentes. Lo que es típico de este subtipo también fueron las opiniones de los juristas clásicos en Roma, que durante el Principado de Augusto habían sido pronunciadas por la autoridad del Emperador. Sin embargo, en la antigüedad también se adoptó la legislación, hasta la época del movimiento moderno de codificación, tal legislación era principalmente del tipo casuístico en lugar de sistemática. Las codificaciones de principios del siglo XIX son en su mayoría típicas del tipo de ley lógico-sistemática, que hoy incluye principalmente constituciones, estatutos y reglamentos ejecutivos como actos jurídicos generales.

72 La ley "contemporánea", particularmente la del carácter lógico, se refiere al tipo de ley sistemática o casuística. Esto significa que hay mucha menos presencia de los elementos legales tradicionales y metafísicos que en el pasado.
5.4 Los tipos armoniosos de derecho
70 Estos elementos se discutieron al principio de manera más exhaustiva en Eslovenia en Anton Perenič, Relativn (...)
71 Este tipo de racionalidad fue severamente criticado en Max Horkheimer, Eclipse of Reason, Oxford, Oxfo (...)
73 Muchos teóricos legales hoy en día escriben sobre ciertos elementos nuevos de la ley que están surgiendo para demostrar que necesitamos tratar con un tipo especial de ley que a veces llaman ley contemporánea o posmoderna. Este tipo de ley nueva complementa la ley moderna de la misma manera que las características clásicas de la ley moderna (incluyendo generalidad, abstracción, sistematización, lógica, formalidad, 70 bajo el paraguas de la llamada racionalidad instrumental (razón), 71 están siendo complementado por otros elementos.

72 Jerome T. Barrett, Joseph. P. Barrett, Historia de la resolución alternativa de disputas, San Francisco, (...)
En este contexto, lo que recientemente no solo es popular, sino también cada vez más importante, es la resolución alternativa de disputas (ADR), que está representada por varios procedimientos de negociación, conciliación, mediación, arbitraje, evaluación temprana neutral, construcción de un proceso de consenso, etc. Sin embargo ADR tiene su propia historia. Por lo tanto, ya en 1800 a. C., el Reino Mari (en la Siria moderna) utilizó la mediación y el arbitraje en disputas con otros reinos. Entre 1200 y 900 a. C. los fenicios (en el Mediterráneo oriental) practicaron negociaciones, mientras que en el 500 a. C. En India se utilizó un sistema de arbitraje llamado Panchayat. Luego, en 400 a. C. los griegos usaron un árbitro público en las ciudades-estado para que incluso cien años después Aristóteles elogiara el arbitraje en los tribunales. Además, en China en 100 a. C. La dinastía Zhou occidental estableció el cargo de mediador. También son interesantes los resultados de la investigación de diferentes antropólogos y sociólogos que estudian el papel de la RAM en las sociedades tradicionales (por ejemplo, entre los bosquimanos de Kalahari, los isleños hawaianos, los Kpelle de Liberia central y los abjasios de las montañas del Cáucaso) .72
Por lo tanto, dicha ley armoniosa ha tenido una gran importancia en el desarrollo histórico de, por ejemplo, la ley china. De acuerdo con las enseñanzas del confucianismo y el concepto de 'li', se desarrolló una variedad de formas de resolución de conflictos fuera de los tribunales que fueron realizadas por jefes de familia, parientes cercanos o lejanos o simplemente ancianos de la sociedad.73 El li significa comportamiento apropiado y determina Las reglas sociales para cada situación de manera diferente, es decir, las relaciones entre superior e inferior, entre mayores y menores, nobles y ciudadanos, entre parientes, amigos, extraños, padre e hijo, hermanos mayores y menores, o marido y mujer. Estas reglas de comportamiento supuestamente

representan el orden natural.74 “Esto refleja la doctrina confuciana que ve la legislación como un mal necesario, solo para ser invocada donde el estado debe imponer una sanción penal porque el orden cósmico ha sido muy perturbado, o donde el la organización de la administración estatal está en cuestión ”. 75 En China, esta perspectiva fue muy importante al menos hasta la segunda parte del siglo XIX, cuando se volvió más orientada a Occidente, tomando su ejemplo de regulación legal de varios códigos legales europeos. Además, existía una situación similar en Japón, al menos hasta el período Meiji a fines del siglo XIX, donde las reglas tradicionales de "ley natural" se llamaban "giri" .76
Además, también en la Europa continental de la Edad Media, el arbitraje fue durante un cierto período de tiempo más importante que la adjudicación. El papel del arbitraje no era tanto ayudar a alguien a ejercer su derecho sino mantener la paz dentro de una sociedad y calmar a los grupos en conflicto. En su Primera Carta a los Corintios, Pablo recomendó el amor en lugar de la justicia y aconsejó a los creyentes que no presenten sus reclamos ante los tribunales, sino que los presenten a sacerdotes y hermanos. En ese momento consideraban la ley como algo malo debido a su terrenalidad, siendo como tal un bajo nivel de importancia moral.77

77 Estos fueron solo algunos puntos de referencia del pasado en el desarrollo de ADR. Parece que tales leyes armoniosas siempre han estado presentes en todo el mundo, en algunas sociedades y períodos de tiempo más que en otras. Aún así parece que nunca se ha utilizado en la medida en que se usa hoy en día. La forma en que esta versión de la ley difiere de la ley moderna (lógica) típica sigue en la continuación a través del prisma de la tipología psicológica.
La función cognitiva evaluativa racional de pensamiento es típica de la ley moderna (o lógica) "clásica" y se basa en un análisis lógico que se centra en la objetividad y la imparcialidad y está cerca del pensamiento binario.78 De acuerdo con esto, uno gana y otro pierde una demanda, uno es culpable o no es culpable de un delito penal, uno está obligado o no a pagar la pensión alimenticia ya que en tales casos se aplica el tertium non datur. Sin embargo, la RAM con mayor frecuencia se refiere a un tipo diferente de evaluación o toma de decisiones. Lo que es más decisivo para tal es la función cognitiva del sentimiento como una función evaluativa que sale del marco de la racionalidad lógica y la formalidad y corresponde mucho más a las cualidades de simpatía, compasión, armonía, compromiso, adaptación mutua, etc.79

80 James L. Jarret (ed.), Seminario de Jung sobre Zarathustra de Nietzsche, Princeton, Nueva Jersey Princeton (...)
81 Ibíd., 104.
A este tipo de ley lo llamo "armonioso", ya que mantener la armonía social, tanto en términos de las relaciones individuales entre las personas como en el conjunto de la sociedad, parece uno de los elementos más importantes de la función del sentimiento. Si el tipo lógico de ley resuelve disputas en una sociedad de una manera binaria que con mayor frecuencia tiene efectos perjudiciales para futuras relaciones sociales, como ya se mencionó, uno de los objetivos del tipo armonioso de ley es mantener las relaciones sociales sin arruinarlas. . Con respecto al tipo lógico de ley, con su función dominante de pensamiento, podría haber alguna referencia, incluso una conexión, al principio general (cultural) del Logos, ya que sus cualidades peculiares son "discriminar, razonar, juzgar, dividir y comprender de una manera particular ". La "cultura del Logos" "insiste en dar voz a una idea, designarla, dar un nombre, hacer un concepto, expresarlo". Por el contrario, la función del sentimiento puede vincularse hasta cierto punto con el concepto general (cultural) de Eros, que es "un principio de relación, buscar cosas juntas, juntar cosas, establecer relaciones entre cosas que dejan cosas". en suspenso no necesariamente tienen que decirse ”.80 Sin embargo, Jung advirtió que los conceptos de Logos y Eros son conceptos intuitivos que implican que no pueden definirse completamente, sino que solo se refieren en cierta medida.81 Por esta misma razón, tampoco son sinónimos. con pensamiento y sentimiento, ni simplemente atribuible a una diferencia general entre hombres y mujeres.
Con respecto a esto, ADR, con su importante énfasis en la función del sentimiento, no se refiere a la lucha contra las soluciones binarias (blanco o negro), como en el caso de una forma judicial clásica de resolver disputas, sino más bien la búsqueda pacífica de soluciones de compromiso mediante las cuales un La disputa puede ser resuelta. Es similar a un proceso terapéutico en el que un mediador (terapeuta) media entre dos partes (clientes o pacientes), pero no de una manera objetiva e imparcial lógica fría que está completamente separada de las partes. En cambio, él o ella es más un abogado, subjetivo y parcial, pero igualmente con respecto a ambas partes, de modo que él o ella los lleve juntos a una solución no separada en el sistema de ganador o perdedor. Los resultados de dicho procedimiento de ADR no son áreas negras o blancas sino grises, es decir, compromisos. Sin embargo, este tipo de toma de decisiones sigue siendo racional, ya que el sentimiento es una función cognitiva racional de la evaluación.

82 Susan Daicoff, Abogada, Conócete a ti mismo, Washington, American Psychological Association, 2006, 169-196.
83 Ibid.
81 En los Estados Unidos, donde este tipo de resolución de disputas se ha generalizado en las últimas décadas, los métodos y enfoques de ADR no solo incluyen los tipos de resolución de disputas mencionados anteriormente, sino también el derecho preventivo, la jurisprudencia terapéutica, los tribunales de resolución de casos, los métodos de resolución creativa de disputas, construir procedimientos de consenso, etc.82 Los abogados que se dedican a tales áreas de resolución de disputas enfatizan la importancia de las relaciones humanas, valores, objetivos, emociones, lo cual es muy típico de la función cognitiva del sentimiento mencionada anteriormente, o la llamada ética de cuidado o empatía.83 Estos enfoques enfatizan en particular el altruismo, el no materialismo, la no competitividad y se oponen a las batallas en los tribunales adversarios que son típicas de la ley moderna. En lugar de los resultados en blanco y negro de las "peleas" judiciales que solo resuelven disputas con respecto a hechos y conflictos pasados, ADR trata con un enfoque holístico que también mira hacia el futuro.
Siguiendo el patrón de dos subtipos del resto de la discusión anterior con respecto al impacto de tipo psicológico en el desarrollo de los tipos de leyes ideales específicos, ¿es posible desarrollar dos tipos de leyes específicas dentro del tipo armonioso general? Quizás podríamos hacer una distinción entre los procedimientos de ADR que están más cerca de los procedimientos legales clásicos y los que son más atípicos. En el primer grupo, podríamos encontrar que el arbitraje está más cerca de los procedimientos legales tradicionales o clásicos. Hasta cierto punto, el arbitraje sigue formas tradicionales de resolución de disputas similares a la ley, no se aparta tanto de las instituciones legales establecidas, procedimientos y normas, y de las situaciones pasadas y presentes en las que se encuentran las partes que presentaron su disputa al arbitraje. Por lo tanto, parece que el arbitraje y los árbitros como personas o profesionales (legales) típicos de este tipo de resolución de disputas están más cerca de la función de detección, que en este caso sería la función cognitiva auxiliar que respalda el sentimiento dominante. Contrariamente a eso, los mediadores como personas o profesionales que son típicos de la mediación caerían dentro del segundo grupo del ADR. Contrariamente al arbitraje, la mediación está más alejada de los procedimientos legales clásicos y tradicionales que el arbitraje. Es particularmente la mediación la que intenta encontrar las soluciones más creativas posibles para la resolución de disputas a fin de mantener en marcha las relaciones establecidas. La buena mediación debe ser imaginativa y valorar las posibilidades sobre los tangibles y también debe ser original al valorar la singularidad y la inventiva. Todas estas facetas son características de la intuición siendo la función cognitiva auxiliar que es típica de la mediación en apoyo de la función de sentimiento dominante.
6. Conclusión
84 Cómo tal diferencia sería relevante para la ley ver Marko Novak, Tipo psicológico ideal de abogados (...)
83 Antes de presentar una tabla con todos los tipos de leyes generales y específicos ideales, permítanme referirme brevemente a un tema que es crucial para discutir los tipos psicológicos junguianos, a saber, la distinción entre extraversión e introversión con respecto a tipos específicos. Jung había combinado estos dos tipos de actitudes con sus tipos básicos y se le ocurrieron ocho tipos diferentes, y al agregar las dos versiones de las funciones auxiliares, algunos de sus seguidores obtuvieron 16 tipos diferentes. Soy consciente del hecho de que esto también podría hacerse con respecto a mis tipos de leyes ideales específicos, pero con respecto a esta posibilidad, no podía imaginar ni anticipar ningún valor agregado a los tipos presentados.84 Al menos no habría importancia contribución adicional en relación con las diferentes sustancias de estos tipos, pero solo conduciría a una mayor fragmentación y eventual confusión. Sin embargo, puede haber una comparación interesante entre los aspectos teóricos y prácticos de estos tipos, el primero asociado con la introversión y el segundo con la extraversión. Aún así, esto se referiría principalmente al período moderno de nuestra historia y la profesión legal moderna, ciertamente no a los de la antigüedad y la Edad Media.

84 Finalmente, sobre la base de los tipos de derecho ideales generales y específicos presentados anteriormente y las personas, los profesionales (legales) y las fuentes legales asociadas o incluso típicas de ellos, así como los períodos históricos en los que dominaron estos tipos, parece que se puede crear la siguiente tabla:



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Notas
1 Sharyn L. Roach Anleu, Law and Social Change, Londres, SAGE Publications, 2000, 22.

2 Gavin Walker, Teoría sociológica y psicología junguiana, Historia de las ciencias humanas (2012) 25 (I), 69.

3 M. Weber, Economía y Sociedad, Berkeley, University of California Press, 1978.

4 Weber estudió derecho durante el apogeo de la jurisprudencia histórica alemana y luego enseñó derecho comercial e historia jurídica en la Universidad de Berlín. Roach Anleu 2000 (op.1), 21.

5 Weber 1978 (nota 3), 882.

6 Ibíd., 656.

7 Jung afirmaría que tal sentido de la justicia está condicionado mucho más por el papel de la intuición que de las emociones.

8 Weber 1978 (nota 3), 758-775.

9 Ibíd., 657.

10 Ibíd., 784-802.

11 Ibíd., 882.

12 Ibíd., 656.

13 "Patrimonial" significa "parecida a un padre" y a veces se refiere a la toma de las tres ramas del poder dentro de un territorio determinado por el señor feudal local, que era típico del comienzo de la Edad Media.

14 Weber 1978 (nota 3), 809-859.

15 Ibíd., 882.

16 Ibíd., 657.

17 Ibíd., 848-859.

18 Ibíd., 882.

19 Carl G. Jung, Psychologische Typen, Duesseldorf, Patmost Verlag GmbH y Walter Verlag, 1921, 1971.

20 Estos conceptos fundamentales junguianos son quizás más simples explicados por algunos de sus seguidores contemporáneos. Ver Renee Baron, What Type Am I ?, London, Penguin Books, London, 1998, 10, 13.

21 Carl G. Jung, De Tipos psicológicos, en V. S. de Laszlo (ed.), The Basic Writings of C. G. Jung, Princeton, Nueva Jersey, Princeton University Press, 1990, 187-298. Baron 1998 (nota 20), 10, 13.
22 Baron 1998 (nota 20), 10, 20.

23 Ibíd., 11, 26.

24 Ibid ..

25 Ibíd., 11.

26 Jung 1990 (nota 21), ibid.

27 Se dirigen a sí mismos y a otros de acuerdo con reglas y principios fijos, ya que están interesados en la realidad, el orden y los hechos materiales. Podrían ser científicos que descubren leyes naturales o economistas que crean formulaciones teóricas. Ver Maggie Hyde, Michael MacGuinness, Introducing Jung, Cambridge, Icon Books, 1999, 82.

28 Formulan preguntas y buscan comprender su propio ser. Por lo general, descuidan el mundo y se detienen en sus propias ideas (por ejemplo, filósofos). Ibídem.

29 Ibíd., 83.

30 Ibid.

31 Tienden a centrarse en hechos externos, son prácticos, obstinados y aceptan el mundo tal como es, como los constructores, los especuladores. Algunos de ellos pueden ser afables amantes de la vida. Ibídem.

32 Ibíd., 84.

33 Ibid.

34 Ibid.

35 Jung 1990 (nota 21), 9.

36 Ibid.

37 El denominado Indicador de tipo Myers-Briggs que se desarrolló para establecer la presencia de ciertos tipos en las personas evaluadas. Ver Isabel Briggs-Myers, Peter B. Myers, Gifts Differing, Mountain View, California Davies-Black Publishing, 1995.
38 Ibid.

39 Naomi Quenk, Essentials of Myers-Briggs Type Indicator Assessment, Hoboken, Nueva Jersey John Wiley & Sons, Inc., 2009, 10.

40 Ibid.

41 Ibíd., 11.

42 Ibid.

43 Walker 2012 (nota 2).

44 Ibíd., 52-53.

45 Ejemplos se dan según la antología de Katja Škrubej, Pravo v zgodovini, Odlomki virov s komentarji, Ljubljana, GV Založba, 2010.

46 Viktor Korošec, Slovenski prevod Hammurabijevega zakonika, Zbornik znanstvenih razprav Pravne fakultete, Ljubljana (1954), 53-55.

47 Martha T. Rot, Law Collections from Mesopotamia and Asia Minor, Atlanta, Scholars Press, 1997, 15-18, cit. según Škrubej 2010 (nota 45), 37.

48 Un ejemplo típico de esto se deduce del Código de Hammurabi, en el que alguien que acusó a otro de, por ejemplo, brujería, pero no pudo demostrar que logró que el acusado se sumergió en un río, y si el río lo echó para que sobreviviera se consideró que era inocente, por lo que el que lo había acusado fue ejecutado. Korošec 1954 (nota 46), ibid.
49 Rene David, Guenther Grasmann, Einführung in der großen Recthssysteme der Gegenwart, München, C. H. Beck'sche Verlagsbuchhandlung, 1988, 119.

50 Esta fue una orden de dioses, que fue comunicada a las personas en forma de profecía. Rajko Bratož, Grška zgodovina, Ljubljana, Zveza zgodovinskih društev, 2003, 75.

51 Anton Sovre, Starogrška lirika, Poesía lírica griega antigua, Ljubljana, DZS, 1964, 76-79.

52 Škrubej 2010 (op. 45), 63.

53 Sergij Vilfan, Pravna zgodovina Slovencev, Ljubljana, Slovenska matica, 1961, 1996, 272.

54 Weber 1978 (nota 3), 768-769.

55 Russ VerSteeg, Ley Mesopotámica Temprana, Carolina AP (2000); cit. según Škrubej 2010 (nota 45), 37.

56 Jung 1990 (nota 21).

57 Weber 1978 (nota 3), 844-845.

58 Tom Chetwynd, Dictionary for Dreamers, Londres, Paladin Books, 1982, 38. El padre es un símbolo de reproducción, posesión, gobierno y virtud. Jean Chevalier, Alain Gheerbrant, Slovar simbolov, Ljubljana, Mladinska knjiga, 2006, 398.

59 Paolo Grossi, Pravna Evropa, Liubliana, Založba / * cf., 2010, 29-30.

60 Sergij Vilfan, Uvod v pravno zgodovino, Ljubljana, ČZ Uradni list RS, 1991, 84-85.

61 Škrubej 2010 (nota 45), 267.

62 Pueden aplicarse como, por ejemplo, usos comerciales o normas legales en el derecho civil. Como fuentes legales formales también aparecen en el derecho constitucional e internacional. En el marco del derecho moderno, tienden a codificarse.
63 Jung 1990 (nota 21).

64 Briggs Myers, Myers (nota 37), 57-58.

65 Quenk 2009 (nota 39), 10.

66 En algunas comunidades locales, esas personas también podrían ser alcaldes. En la ley franca (Lex salica) había un tunginus como persona que realizaba la función judicial.

67 Artur Kaufmann, Uvod v filozofijo prava, Ljubljana, Cankarjeva Založba, 1994, 51.

68 Quenk 2009 (nota 39), 10-11.

69 Ibid.

70 Estos elementos se discutieron al principio de manera más exhaustiva en Eslovenia en Anton Perenič, Relativna samostojnost prava, Ljubljana, DDU Univerzum, 1981.

71 Este tipo de racionalidad fue severamente criticado en Max Horkheimer, Eclipse of Reason, Oxford, Oxford University Press, 1947.

72 Jerome T. Barrett, Joseph. P. Barrett, Historia de la resolución alternativa de disputas, San Francisco, Jossey Bass, 2004, 2-19.

73 Konrad Zweigert, Hein Kötz, Introducción al Derecho Comparado, Oxford, Clarendon Press, 1998, 291.

74 Ibíd., 288.

75 Ibíd., 290.

76 David, Grasmann 1998 (nota 72), 440.

77 Ibíd., 108.

78 Marko Novak, Pensamiento jurídico: una perspectiva de tipo psicológico, Dignitas (2011), 49/50, 140-177.

79 Quenk 2009 (nota 39), 11.

80 James L. Jarret (ed.), Seminario de Jung sobre Zarathustra de Nietzsche, Princeton, Nueva Jersey Princeton University Press, 1998, 102.
81 Ibíd., 104.

82 Susan Daicoff, Abogada, Conócete a ti mismo, Washington, American Psychological Association, 2006, 169-196.

83 Ibid.

84 Cómo tal diferencia sería relevante para la ley ver Marko Novak, Preferencias de tipo psicológico ideal de abogados, http://works.bepress.com/myaccount.cgis (28 de marzo de 2013); y Novak 2011 (nota 78), ibid.; donde discutí principalmente las diferencias de tipo psicológico con respecto a las profesiones jurídicas modernas.

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Referencias
Referencia bibliográfica
Marko Novak, «Tipos ideales de derecho desde la perspectiva de la tipología psicológica», Revus, 19 | 2013, 205-232.

Referencia electrónica
Marko Novak, «Tipos ideales de derecho desde la perspectiva de la tipología psicológica», Revus [en línea], 19 | 2013, en línea desde el 31 de mayo de 2013, conexión el 13 de febrero de 2020. URL: http://journals.openedition.org/revus/2443; DOI: https://doi.org/10.4000/revus.2443

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Sobre el Autor
Marko Novak
profesor asociado de teoría jurídica y derecho constitucional

Por este autor
Slovenska identiteta v primežu evropskega prava [Texto completo]
Preliminarna vprašanja
Identidad constitucional eslovena en el vicio del sistema jurídico de la UE; Algunos pensamientos preliminares
Publicado en Revus, 2 | 2004
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