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by gcisnero54
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El Supremo condena a Cruz Roja a indemnizar con casi 60.000 euros a
Enviado por: "CESAR FLORES" rasecoguh@yahoo.com.mx rasecoguh
Mar, 25 de May, 2010 8:24 pm (CDT)


El Supremo condena a Cruz Roja a
indemnizar con casi 60.000 euros a un voluntario herido en una novatada


MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Cruz Roja y
a la aseguradora Mapfre a indemnizar con 57.863,58 euros a un
voluntario de la institución que resultó herido en una pierna en una
novatada, al estimar que Cruz Roja no cumplió con el deber de vigilancia
oportuno de las actuaciones del personal a su cargo.
Los hechos se remontan al 30 de julio de 1995, cuando el
demandante, menor de edad, desarrollaba funciones de voluntario en la
Cruz Roja de Asturias. Ese día, recibió la orden de acudir junto a otros
compañeros y bajo supervisión de un marinero que estaba realizando el
servicio militar a un pantalán para achicar agua de la lanchas de
salvamento.
El marinero, "con ánimo de gastarle una novatada", le pidió que se
asomara para ver unos veces y le empujó al agua. El joven sufrió
diversas lesiones en una pierna "en principio leves" y el marinero fue
sancionado con la pérdida de días de descanso. Años después, al joven se
le diagnosticaron signos de denervación del nervio peroneo común, con
atrofia de los músculos tibiales, por lo que tuvo que ser intervenido
quirúrgicamente y le quedaron "diversas secuelas".
El joven demandó a Cruz Roja y Mapfre y el Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Avilés desestimó la denuncia, al considerar que se
trataba de una novatada causada a un voluntario por otro voluntario
fuera de sus funciones laborales o en el ámbito del servicio en el que
estaba empleado y, por tanto, imprevisible para quienes deben responder
en beneficio de los perjudicados.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias, al que
recurrió el herido en apelación, también rechazó la demanda,
justificando su decisión con el argumento de que, con independencia de
la condición de militar o voluntario del agresor, no se puede concluir
que una entidad responda en todo caso de cualquier hecho dañoso que se
produzca en su recinto.
INFRINGIO EL DEBER DE VIGILANCIA A SUS VOLUNTARIOS

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que Cruz Roja "ha
infringido el deber de vigilancia de las actividades llevadas a cabo por
uno de sus voluntarios, militar o no, en el desarrollo y cumplimiento
de la función que le había sido encomendada" .
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José
Antonio Seijas, el menor "no pudo realizar su trabajo al haber sido
empujado de forma intencionada por el agresor". El menor, agrega, "no
actuaba de forma autónoma sino sometido al cuidado y dirección de los
mandos de la demandada, a cuyo cargo estaba el procurar las medidas
apropiadas para que la orden de trabajo se cumplimentara en la forma
para la que habían sido instruidos sus empleados, sin riesgo alguno para
ellos, lo que no hizo".
En definitiva, considera que cabe apreciar la responsabilidad de
Cruz Roja, aun cuando el acto de gastar una novatada no encaje en las
tareas encomendadas al agresor, ya que "se vulneró el deber de
vigilancia de las actividades llevadas a cabo por uno de los
voluntarios" . Por ello, la Sala estima el recurso formulado por el
voluntario herido y revoca la sentencia absolutoria de la Audiencia de
Asturias y obliga a Cruz Roja Española y Mapfre a indemnizarlo con
57.863,53 euros.