EL SECRETO SOBRE CUENTAS BANCARIAS DEJO DE EXISTIR
Hasta Chávez podrá saber detalles sobre cuentas bancarias
marzo 3, 2011 12:30 pm
Publicado en: Destacados, Economía, Nacionales
(Foto archivo)
El secreto bancario dejó de existir y hasta el presidente Hugo Chávez, si así lo requiere, podrá saber detalles de la actividad bancaria de cualquier persona o institución. Así se desprende de la reforma parcial de la Ley de Instituciones Bancarias que, de manera sorpresiva, fue publicada este jueves en Gaceta Oficial 39.627 del 02 de marzo de 2011, donde se informa sobre la modificación, en el marco de los poderes habilitantes que tiene el jefe del Estado.
Entre las modificaciones resalta el artículo 89 que establece que el levantamiento del secreto bancario, el cual no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por el Presidente, el Ministro con competencia en materia para Interior y Justicia, jueces y tribunales, Fiscalía General de la República, Superintendente de Bancos, organismos competentes en combatir la legitimación de capitales o el Presidente de una comisión investigadora de la Asamblea Nacional, rectores del Consejo Nacional Electoral y otras autoridades públicas. Cabe aclarar que se advierte que la información solamente podrá ser usada con los fines para los cuales se requirió.
La presidencia modificó la Ley, agregando tres artículos nuevos que hacen el instrumento más punitivo. Se incorporó el artículo 195, sobre “fraudes documentales”, el cual señala que quien forje, adultere o emita documentos para cometer fraude será castigado con prisión de 9 a 11 años de prisión.
El nuevo dispositivo 196, sobre “responsabilidad en el fideicomiso” castiga con prisión de ocho a 10 años, a las personas que destinen el
dinero del fideicomiso a una causa distinta y en perjuicio del fiduciario.
El artículo 197 también es nuevo y habla de la apropiación de la información de los clientes. En este sentido, el delito será penado con prisión de ocho a diez años.
Fue modificado el dispositivo 213 que ahora será el 216 y el mismo especifica que quien transfiera o distraiga recursos en beneficio propio, será penado con prisión de 10 a 15 años, y con el pago de una multa equivalente a 100% del monto total de lo apropiado o distraído.
Se cambió el artículo 225 que ahora será el 228, mediante el cual se castigará con prisión de nueve a 11 años, quien difunda información falsa para realizar operaciones bancarias, a través de los medios de comunicación.
Janet Yucra/Especial lapatilla.com
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