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by gcisnero54
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Carta de la Mesa de la Unidad Democrática de Venezuela entregada al Secretario General de la OEA



Miriam Ferrer para **Alianza
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---------- Mensaje reenviado ----------
Fecha: 12 de enero de 2011 20:13
Asunto: Carta de la Mesa de la Unidad Democrática de Venezuela entregada al Secretario General de la OEA
Para:



Anexo les envío el texto de la Carta entregada hoy en Washington por los representantes de la Mesa de la Unidad Democrática de Venezuela al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, en la que se hace una relación de las alteraciones al orden constitucional que afectan el desarrollo del proceso político institucional democrático en los términos consagrados en la Carta Democrática Interamericana, en virtud de lo cual se solicita la adopción de las medidas apropiadas y necesarias para lograr la normalización de la institucionalidad democrática en Venezuela.




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Caracas, 12 de enero de 2011
Señor Doctor
José Miguel Insulza
Secretario General
Organización de Estados Americanos OEA
Su Despacho.-
Estimado Secretario General:
En nombre de la Mesa de la Unidad Democrática de Venezuela,
coalición política que conforman 17 partidos nacionales y un
representativo grupo de partidos regionales, que obtuvo más de 5.3
millones de votos y 65 diputados a la Asamblea Nacional en las
elecciones del pasado 26 de septiembre, nos dirigimos a usted para
reiterarle los planteamientos que hemos hecho en diversas
oportunidades ante usted y otras instituciones internacionales sobre
las diversas acciones adoptadas por el Estado venezolano que han
conllevado al alarmante debilitamiento de la democracia
venezolana, alteraciones al orden constitucional y al irrespeto a la
voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias del
pasado 26 de septiembre.
Esas recientes acciones del actual régimen venezolano quebrantan
el orden constitucional; desconocen el Estado de Derecho;
irrespetan derechos fundamentales; vulneran el principio de la
separación e independencia de los poderes públicos; desconocen la
soberanía popular; y por ello violan diversas disposiciones de la
Carta Democrática Interamericana y otras declaraciones y tratados
internacionales. Todo lo cual configura un fenómeno que podríamos
denominar como fraude a la ley por parte del Estado Venezolano.
Cabe recordar que en el año 2007 el Gobierno de Venezuela
sometió a consideración del pueblo en referéndum una propuesta
de reforma de la Constitución Nacional, que fue negada en dicha
oportunidad por el pueblo, decisión soberana que ha sido
desconocida de facto y burlada a través de decisiones del poder
público que aplican las proposiciones rechazadas por el voto
popular, ya que por la vía legislativa se ha aprobado un número de
2
leyes que contravienen la Constitución vigente y se encuentran en
la normativa contenida en el proyecto de reforma señalado.
A nuestro juicio, un hecho de la mayor gravedad y que constituye
una evidente y grave alteración del orden constitucional, ocurrió el
14 de diciembre de 2010 cuando el Presidente de la República
solicitó a la Asamblea Nacional una Ley Habilitante, inmediatamente
conferida, a través de la cual le fueron delegados poderes
extraordinarios para legislar mediante decretos en una serie de
materias que incluyen algunas sumamente delicadas, como la
creación de delitos y penas, seguridad pública, defensa nacional y
cooperación internacional, entre otras. Con ello el gobierno persiste
e insiste en borrar el régimen jurídico del Estado democrático y
social de derecho establecido constitucionalmente y sustituirlo por
otro destinado a establecer un Estado paralelo, en fraude a lo
contemplado en la Constitución de 1999, lo cual además va en
contra de la voluntad popular que lo rechazó en el referéndum del
año 2007.
La petición fue hecha por el Presidente para que abarcase un lapso
de doce meses, pero luego le fue otorgada por la Asamblea
Nacional por dieciocho meses, usurpando de esa forma la
competencia de los diputados electos el pasado 26 de septiembre
de 2010, que tomaron posesión el 5 de enero de 2011, haciendo
prácticamente nugatoria su actuación como representantes electos.
Ello constituye un evidente desacato de la voluntad popular y las
normas constitucionales en materia de habilitación legislativa, ya
que los actuales parlamentarios no deberían delegar sus funciones
por un lapso que exceda a su propio mandato. Esta decisión, a
nuestro juicio, conculca el estado de derecho en Venezuela y
supone una violación a la Carta Democrática Interamericana y a las
cláusulas democráticas del MERCOSUR, el PARLATINO y
UNASUR. Nuevamente, el Presidente de la República pretende
legislar sin transparencia alguna, sin que se conozcan los proyectos
de leyes, sin que puedan debatirse, y sin que se realice la consulta
pública que la Constitución ordena hacer a la Asamblea Nacional
respecto a los proyectos de ley (artículos 206 y 211). El Presidente
de la República ya dictó el primer Decreto-Ley de esta cuarta Ley
Habilitante. Con ello, se llega a las cifras de 40 actos con rango y
fuerza de ley, publicados en Gaceta Oficial durante el mes de
diciembre de 2010 y de 189 Decretos-Leyes, producto de las cuatro
Leyes Habilitantes otorgadas (1999, 2000, 2007 y –ahora- 2010).
En total, desde que asumió el poder en 1999, el Presidente Chávez
3
ha sido autorizado –sin precedentes- a un total de cuatro años y
medio, para dictar decretos leyes.
Dentro del marco de esas acciones que consideramos
inconstitucionales la Mesa de la Unidad Democrática se ha dirigido
a la OEA, a la UNASUR, al MERCOSUR, a la UNION
INTERPARLAMENTARIA MUNDIAL, al PARLATINO y al
PARLAMENTO EUROPEO para denunciar el caso de los Diputados
electos de la Unidad Democrática, Biagio Pillieri, José Sánchez,
Richard Blanco y Hernán Alemán, electos en el proceso electoral
del 26 de septiembre y quienes a pesar de haber sido proclamados
por el Consejo Nacional Electoral, dos de ellos, Biagio Pillieri y José
Sánchez, se encuentran detenidos, no se les reconoce la inmunidad
parlamentaria que establece el Artículo 200 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente:
“Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea
Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato o de la renuncia del mismo…”
A pesar de lo claro de esta norma la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia decidió el 27 de octubre pasado de manera
abiertamente contraria a la Constitución Nacional, que dichos
parlamentarios seguirán siendo juzgados incluso después de asumir
sus cargos el 5 de enero de 2011 y que sería a partir de esta fecha
cuando comenzarían a gozar de la inmunidad parlamentaria. En
virtud de ello hemos elevado a la consideración de la OEA y a los
órganos competentes de las otras instituciones, la necesidad de
considerar el caso con urgencia sin haber obtenido hasta ahora
respuesta a dichas denuncias. Es de hacer notar que los Diputados
Sánchez y Pillieri; específicamente, no pudieron asistir a la sesión
de instalación de la Asamblea Nacional, celebrada el día 5 de enero
de 2011, debido a que se los tiene ilegalmente detenidos por los
jueces que conocen de sus causas en evidente desacato de la
norma constitucional y de la decisión del Tribunal Supremo de
Justicia del 27 de octubre de 2010, ya citados.
Ante la sanción de leyes que violan derechos constitucionales de
naturaleza inalienable e irrenunciable, así como del principio de la
separación de los poderes y de la institucionalidad democrática,
denunciamos ante la opinión pública nacional y a la comunidad
mundial el desconocimiento del Estado de Derecho en Venezuela.
4
En efecto, la legislación recientemente aprobada, no solo confiere
ilimitadas facultades al Presidente de la República y altera la
distribución y organización federal del poder público de la Nación,
sino que también desconoce la voluntad electoral expresada el 26
de septiembre de 2010, que reclamó un poder legislativo mucho
más plural y representativo.
Como ejemplo tenemos la Ley Orgánica de las Comunas aprobada
por la Asamblea Nacional, con la que se despoja a los alcaldes y
gobernadores de sus competencias de la misma forma como se
sustrajeron las competencias de una autoridad electa por el voto
popular como el Alcalde Metropolitano de Caracas mediante el
nombramiento inconstitucional por parte del Ejecutivo de una Jefe
de Gobierno para la región Capital.
La pretensión de imponer un modelo paralelo y ajeno a la
Constitución, excluyente de los que no se identifiquen con esa
ideología al extremo de reformar la ley de partidos políticos para
castigar con la inhabilitación a los parlamentarios disidentes de la
política oficial, altera los principios de igualdad y de no
discriminación propios de las democracias constitucionales y
contraviene el pluralismo consagrado en el artículo 2 de la
Constitución Nacional como uno de sus principios fundamentales, lo
cual coloca a Venezuela fuera de los estándares democráticos
establecidos en los tratados y convenciones suscritos por el Estado
venezolano.
La Asamblea Nacional que concluyó sus funciones el 4 de enero del
año en curso altera gravemente el orden constitucional del Estado
de Derecho, al impedir el pleno funcionamiento de la nueva
Asamblea Nacional mediante la restricción de sus competencias
legislativas por un período de dieciocho meses, cuando delega
ampliamente en el Presidente de la República la mayor parte de su
reserva legislativa, especialmente sobre materias totalmente ajenas
a la emergencia climática que se invocó como justificación de tal
delegación.
Creemos además que las leyes sancionadas por esa Asamblea
Nacional en su último período de sesiones, contrarían valores de la
sociedad democrática como el pluralismo, el respeto de los
derechos fundamentales, la separación y el equilibrio entre los
poderes, así como los de la participación ciudadana, de la
organización federal del Estado, del sistema económico
democrático, de la seguridad jurídica y del respeto de las minorías.
5
El carácter ilimitado y ambiguo de la delegación conferida al
Presidente de la República mediante autorización de una ley
habilitante atenta contra el principio de seguridad jurídica, pues
conduce a la eliminación de las competencias constitucionales de la
Asamblea Nacional, y a la desnaturalización de la excepcionalidad
de la delegación legislativa.
De esta forma, en evidente fraude a la Constitución, se pretende
trasladar del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, la potestad
estadal de legislar sobre materias de la competencia nacional que
afectan a otros poderes del estado tanto en su división horizontal
(Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) como en su
distribución territorial (Estados y Municipios), a pesar de que este
último controla al primero. Es decir, se elimina el sentido de la
separación de poderes y la necesidad de que en un Estado de
Derecho, las leyes emanen de la representación popular, conforme
al procedimiento de formación prescrito en la Constitución, rodeado
de transparencia y consulta popular. Todo ello sin que el parlamento
despojado de sus competencias se hubiere pronunciado al
respecto.
A pesar de la aparente ausencia de límites a la delegación
legislativa, el régimen de los derechos constitucionales previstos en
la Constitución, que tiene prevalencia sobre cualquier otro, impone
una limitación esencial a la delegación legislativa, de manera que tal
delegación no es posible en materias que impliquen limitación o
restricción a los derechos y garantías constitucionales.
Resulta insólito que entre las habilitaciones otorgadas al Presidente
de la República se encuentre la facultad para crear delitos y penas,
violando con ello el principio universal de la reserva legal en materia
penal consagrado no sólo en la Constitución (Art. 49.6) sino en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 9) y
desarrollada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (vgr. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá).
Debemos destacar que, las regulaciones, restricciones y
limitaciones a los derechos y garantías constitucionales, solo
pueden ser establecidas mediante ley formal que la constitución
define en su artículo 202 como “el acto sancionado por la Asamblea
Nacional como cuerpo legislador”, que en definitiva forma parte de
la reserva legal. Este principio se encuentra igualmente contenido
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 30) y
ha sido reafirmado y desarrollado por la propia Corte Interamericana
6
(Opinión Consultiva Nº 6, 1986), como un elemento fundamental en
la Convención para la democracia y el Estado de Derecho.
Por lo señalado, advertimos y denunciamos que en Venezuela se
ha producido una alteración constitucional, puesto que no están
garantizados los principios fundamentales ni el cumplimiento del
Pacto Social del Estado de Derecho y de Justicia de una sociedad
democrática y plural que postula la Constitución. En este sentido,
resulta evidente que las medidas que denunciamos afectan
elementos esenciales y componentes fundamentales de la
democracia, consagrados en la Carta Democrática Interamericana,
como son entre otros, la separación e independencia de los poderes
públicos, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales, el respeto de todas las entidades y sectores de la
sociedad y la transparencia de las actividades gubernamentales.
Por lo cual, estas medidas adoptadas por el Gobierno del
Presidente Hugo Chávez Frías, ciertamente alteran el orden
constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, afectando
su orden democrático o al menos afectan el desarrollo de su
proceso político institucional democrático, en los términos
consagrados en la Carta Democrática Interamericana.
En virtud de lo antes expuesto, nos dirigimos a usted y por su
intermedio a los demás Gobiernos de los Estados Miembros de la
OEA, a fin de que se adopten las medidas apropiadas necesarias
para lograr la normalización de la institucionalidad democrática en
Venezuela.
Nos suscribimos de usted, reiterando nuestra consideración y
respeto, cumpliendo el mandato de la Mesa de Unidad
Democrática.
Atentamente,
Omar Barboza Ismael García
Diputado Asamblea Nacional Diputado Asamblea Nacional
Luis Aquiles Moreno Ramón José Medina
Diputado Parlatino por Venezuela Coordinador Equipo Internacional
Mesa de la Unidad Democrática








--

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Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. - Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.








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