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by garellanop
on 28/4/17




¡AHORA ES CON USTED!
General y Almirante bolivariano
#ActuaMasQueQuejarte
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

¿ÉSTA ES LA PATRIA QUE USTED QUIERE?

¿Ésta es la patria que usted juró defender aún a costa de su propia vida?

No voy a extenderme en explicaciones, me limitaré a presentarle algunas fotos sobre mi patria, ¡SU PATRIA!, que circulan libremente alrededor del mundo a través de internet. Ellas se explican por sí solas.












Lo que ellas no le dicen es que son una prueba de violaciones de los derechos humanos y, algunas de ellas, constituyen evidencias de delitos de lesa humanidad, que nunca prescriben, en los cuales usted puede estar involucrado … ya usted sabe lo que eso significa y las consecuencias que acarrean.

Recapacite General o Almirante, regrese a la esencia de su profesión, honre su juramento, ¡DESPUES SERÁ TARDE, PUEDE ESTAR MUCHO MÁS QUE SEGURO!

Mírese en el espejo de los satélites que han girado alrededor de jerarcas gubernamentales que violan los derechos humanos de sus conciudadanos.

Hoy día no existe el Tribunal Militar Internacional de Núremberg ni el del Japón, ambos creados después de la Segunda Guerra, y que sentenciaron a pena de muerte a los satélites que giraron alrededor de Hitler y jerarcas japoneses pero, por si acaso se le olvidó, esos tribunales dieron origen a lo que hoy día se conoce como Corte Penal Internacional, cuyo documento constitutivo es conocido como El Estatuto de Roma, adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, firmado por Venezuela el 07 de junio de 2000 y adoptado como Ley de la República mediante Ley aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional publicada en Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial.

Entre los principios aplicables encontramos:

- Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.

- Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita.

- Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado.

- Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

En cuanto a las penas y su cumplimiento, aquellas pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77)

Artículo 77
Penas aplicables
1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:
a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o
b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:
a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba;
b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda), o en otro, de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

Establece el Estatuto en su Artículo 28 que tendrá responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el mismo, el Jefe Militar o quien actúe como Jefe Militar de una fuerza, que haya cometido delito tipificado en el Estatuto de modo que, quien ejerza el comando de una fuerza militar que en ejercicio de sus funciones cometa los delitos tipificados en el estatuto tendrá responsabilidad, aunque argumente no tener conocimiento de dichas violaciones.


Artículo 28
Responsabilidad de los jefes y otros superiores
Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:
a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y
ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y
iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

El artículo 33 establece que no será eximido de responsabilidad penal quién hubiere cometido un crimen de la competencia de la corte en cumplimiento de una orden emitida por un superior sea militar o civil si esa orden es manifiestamente ilícita, quedando entendido que toda orden de cometer genocidio o crímenes de Lesa Humanidad es manifiestamente ilícita así pues el estatuto declara expresamente que no podrá ser usado como argumento para la defensa la obediencia debida por cuanto una orden manifiestamente ilícita jamás debe ser cumplida.

Artículo 33
Órdenes superiores y disposiciones legales
1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;
b) No supiera que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

Así que usted decide, o continúa colaborando con la masacre que estamos padeciendo como ciudadanos venezolanos y la definitiva destrucción de la Patria que usted juró defender, o se desmarca de estas atrocidades.

¡AUN ESTÁ A TIEMPO, PERO LE QUEDA MUY POCO, MUCHO MENOS DE LO QUE PUEDA IMAGINAR!

Se supone que usted es inteligente y conoce muy bien las alternativas que le ofrece la Constitución y las leyes, tanto civiles como militares, así que ¡proceda!

Observe, analice y sobre todo internalice esas imágenes ¿Querrá ver a alguno de sus hijos, o nietos, o familiar, en alguna de estas situaciones?, ¿o querrá verlo desde una prisión?

NOTA FINAL:
No constituyen circunstancia atenuante o eximente para usted el hecho de que algunos subalternos suyos estén sometidos a juicio en algunos tribunales por las muertes y lesiones ocasionadas a venezolanos que ejercían su derecho constitucional contemplado en el artículo 68 de la Carta Magna de la República de Venezuela.
Abril, 28 de 2017